SAP Baleares 96/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00096/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

RECURSO DE APELACION 413/2011

SENTENCIA Nº 96

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a 27 de febrero de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes los autos de Incidente Concursal número 3/10, dimanante del Concurso necesario número 556/08, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, Rollo de Sala número 413/11, entre partes, de una, como demandante apelante DON Anibal, representado por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO BUADES GARAU y asistido del Letrado DON MIGUEL A. BERENGUER SÁNCHEZ y de otra, como apeladas la concursada GRANDEZZA LEVANTINA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CATALINA FUSTER RIERA y asistida del Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ MARTIN DE LA TORRE; y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRANDEZZA LEVANTINA S.L.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, en fecha 10 de enero de 2011 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Buades Garau, en nombre y representación de D. Anibal, contra la Administración concursal y GRANDEZZA LEVANTINA S.L., absolviendo a éstas de los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO .- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio al presente incidente concursal se interesa por la actora, con carácter principal se condene a la entidad concursada Grandezza Levantina S.L, a la finalización de la edificación y al cumplimiento de la obligación de entrega y con carga a la masa, del local comercial y de la vivienda a que se refiere el contrato de permuta de cesión de solar a cambio de obra futura, formalizado entre ambos litigantes mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2006, subsanada por escritura pública de modificación y subsanación de fecha 11 de enero de 2007 y subsidiariamente y para el supuesto que se considerase de imposible cumplimiento, se condene a la entidad concursada y con cargo a la masa a indemnizarle, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicho incumplimiento contractual, en la cantidad de 295.000,- euros, correspondiente al valor reflejado de las citadas unidades de obra en la escritura, mas intereses legales y costas procesales.

A dicha pretensión se opuso la Administración concursal al entender, en primer lugar, que dado que en su momento no se impugnó el informe de la Administración concursal y que mediante Auto de fecha 14 de abril de 2010 se acordó abrir la fase de liquidación, declarándose la disolución de la entidad concursada, la demanda debe ser desestimada por extemporánea, y en segundo lugar, al considerar que el contrato de referencia esta únicamente pendiente de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concursada, de manera que el crédito que ostentaría el actor debe se clasificado, no contra la masa, sino dentro de alguna de las categorías a que se refiere el artículo 89 de la Ley concursal .

La resolución de instancia, tras considerar que el crédito de la accionante no puede tener la consideración de crédito contra la masa, sino de crédito concursal sujeto a las normas de reconocimiento e impugnación previstas en los artículos 86 y siguientes de la Ley Concursal, desestima la demanda por comunicación extemporánea.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora reproduciendo, como motivos de impugnación y en síntesis los mismos argumentos esgrimidos en la instancia y en suplica de que se estime en su integridad su demanda.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del debate, y puesto que no ha sido puesto en duda entre los litigantes la realidad del contrato de permuta en que la parte actora basa su pretensión, la primera cuestión a debatir a centrarse en la determinación de la naturaleza del crédito que ostentaría el actor contra la concursada, como consecuencia de la entrega de la propiedad del solar a cambio de unas cantidades en metálico, un local y una vivienda que debía construir la concursada, teniendo en cuenta para ello, que al tiempo de declararse el concurso, la parte demandante había cumplido íntegramente las prestaciones a su cargo, al entregar la propiedad del solar mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y que a esta fecha la concursada no había cumplido su obligación de entregar las unidades de obra, incluso se reconoce por la propia recurrente, que a dicha fecha no había finalizado el plazo de ejecución de obras pactado en el referido contrato de permuta.

Como ya tuvo ocasión de señalar este Tribunal en Sentencia de fecha 30 de marzo de 2010, en el contrato de permuta con aportación de solar a cambio de obra futura, el aportante transmite la propiedad -salvo reserva de dominio- del solar al constructor a cambio, bien de uno o varios pisos o locales -que serán parte del futuro edificio que éste ha de construir sobre el terreno en cuestión-, bien de un porcentaje sobre lo edificado o sobre los beneficios de venta de lo construido.

El objeto del contrato se duplica en dos tipos de bienes: un bien presente -el solar- y otro futuro -el piso o local por construir-. De este hecho se deriva la obligación mixta del constructor, quien debe no sólo entregar el o los apartamentos, sino construir con anterioridad el edificio...

El hecho de que el contrato se caracterice por este intercambio de bienes de distinta naturaleza -presente y futura-, ha motivado que la mayoría de los autores que han tratado el tema se decanten por calificarlo de Permuta de cosa presente por cosa futura. Evidenciando así la especial cualidad de uno de sus objetos, a saber: el edificio por construir.

El dueño del solar transmitirá la propiedad del mismo al constructor, normalmente, mediante tradición instrumental, por virtud del artículo 1.462 del Cc . La circunstancia de que la transmisión del solar se documente usualmente en escritura pública, hace que no se plantee dificultad alguna para llevar a cabo este tipo de tradición. Como consecuencia del derecho de propiedad sobre el solar del que goza el constructor, no resulta difícil imaginar que este propietario desee, o se vea en la necesidad, de hipotecar el bien. Esta necesidad resulta, a veces, acuciante para el constructor, para quien la posibilidad de hipotecar el suelo se desvela como un factor de incalculable valor económico. La materialización de esa posibilidad le proporcionará un cierto grado de liquidez inmediata, que le permitirá comenzar rápidamente la edificación.

Frente al derecho de propiedad del que es titular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 405/2015, 2 de Noviembre de 2015
    • España
    • 2 Noviembre 2015
    ...al amparo del artículo 61.1 de la Ley. En este sentido se pronuncia entre otras muchas Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, núm. 96 de fecha 27 de Febrero del 2012, Recurso: 413/2011, con un criterio similar cuando concluye que "Como ya tuvo ocasión de señalar este ......
  • SAP Castellón 451/2013, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...en vigor tras la declaración de concurso". En el mismo sentido se ha pronunciado también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, núm. 96 de fecha 27 de Febrero del 2012 (ROJ: SAP IB 498/2012), Recurso: 413/2011, con un criterio similar cuando concluye que "Como ya t......
  • SAP Castellón 531/2012, 12 de Noviembre de 2012
    • España
    • 12 Noviembre 2012
    ...de 2011, rechazo esa pretensión y califico el crédito como ordinario. Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, núm. 96, de fecha 27 de febrero de 2012, recurso 413/2011, califico el crédito de la cedente en un contrato de permuta de cesión de solar a cambi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR