SAP Baleares 8/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2012:506
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 10/2006

Proc. Origen: SUMARIO 2 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Núm. 8/2012.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JIMENEZ VIDAL

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS

En PALMA DE MALLORCA, a 28 de Febrero de 2012.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Sumario número 2/2006 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario con número de Rollo de Sala nº 10/2006, por el delito de Abuso Sexual, seguido contra

D. Rogelio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el 1 de julio de 1956 en Inca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Mariana de España Roselló y defendido por el Letrado Don José Isasi Mont, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Gabriel Rul.lan y la Acusación Particular personada por el Institut de Serveis Socials i Esportius, estando representado por la Procuradora Doña María Luisa Vidal y defendida por el Letrado D. José de España, así como la Acusación Particular personada por Dña. Miriam, estando representada por D. Santiago Barber Cardona y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Mansó. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca con el número 02/2.006, en el que en fecha 22 de marzo de 2.006 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Rogelio como presunto autor de un delito de ABUSO SEXUAL; y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 18 de abril de 2.006, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 13 de octubre de 2006 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 31/10/2006, por parte del IMAS, de fecha 27/11/2006 y por la representación de Dña. Miriam, de 15/11/2006, no calificando la defensa. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 10 de abril de 2007.

TERCERO

Llegado el día y hora señalado fue celebrado el Juicio con el resultado que era de ver en acta interrumpiéndose y continuándose el día 3 de mayo de 2007, quedando en dicha fecha los autos para dictar Sentencia.

En fecha 17.9.2007 fue dictada Sentencia que condenaba al Sr. Rogelio como autor de un delito continuado de abusos sexuales.

Preparado e interpuesto en tiempo y forma Recurso de Casación, en virtud de Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25/9/2008, se retrotrajeron las actuaciones hasta el momento anterior a la petición de revocación del auto de conclusión de sumario para la práctica de diligencias, realizada en el escrito de los folios 5 a 8 del Rollo de Sala, siguiéndose luego los trámites hasta dictar sentencia.

CUARTO

En virtud de lo anterior, se dictó Auto de 6 de Febrero de 2009, revocando la conclusión de sumario y remitiendo los autos al Juzgado de instrucción nº 2 de Palma para práctica de diligencias.

Realizadas las acordadas, se dictó Auto de conclusión de sumario en fecha 22/2/2010 y fueron elevados nuevamente los autos a esta Sección 1ª en fecha 11 de marzo de 2010.

Mediante Auto de 16 de julio de 2010 se acordó la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura de juicio oral contra el Sr. Rogelio .

El Ministerio Fiscal formuló su calificación provisional mediante escrito de 30/7/2010, por parte del IMAS, de fecha 23/9/2010 y por la representación de Dña. Miriam, de 14/9/2010, y la defensa mediante escrito de 2/11/2010. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 23 de febrero de 2011.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES previsto y penado en el art. 182.1 º y 2º en relación con el art. 180.1.3 ª y 4 ª y 181.1 y 2 y 74 todos ellos del Código Penal del que consideró autor al procesado Rogelio, concurriendo en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21.1 con relación al art. 20.1 del CP ; concurre la atenuante muy cualificada del art. 21.6 del CP, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, prohibición de aproximación y comunicación con la menor por tiempo de 5 años; que se le imponga, además, la medida de seguridad no privativa de libertad consistente en tratamiento ambulatorio y externo en centro médico o establecimiento sociosanitario adecuados a sus dolencias psíquicas por tiempo de 5 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 97 CP, centro o establecimiento que se determinará en ejecución de sentencia. Y costas procesales. En concepto de responsabilidad por daños y perjuicios abonará a la menor la cantidad de 6.000 euros.

Las acusaciones particulares, IMAS y Sra. Miriam, se adhirieron a las conclusiones definitivas del

Ministerio Fiscal.

La Defensa de Rogelio, en igual trámite, modificando las conclusiones en su día formuladas, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEXTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el procesado Rogelio, mayor de edad, nacido el 1 de julio de 1956, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 12/11/2004, quien, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Palma, durante fechas no determinadas de los ocho primeros meses del año 2004, movido por un ánimo libidinoso de menoscabar la libertad sexual ajena, en distintas ocasiones realizó tocamientos de índole sexual sobre su hija Gema, que contaba con 5 años de edad, llegando en una ocasión a introducir el Sr. Rogelio un dedo en la vagina de su hija así como en varias ocasiones un bolígrafo, hechos éstos que provocaron dolor en la menor. Hasta la fecha no se han constatado secuelas en la niña, debido a su corta edad.

El Sr. Rogelio padece una oligofrenia de carácter leve y un trastorno psicótico del grupo de las esquizofrenias moderadas, lo cual mermó sensiblemente sus capacidades intelectivas y volitivas con relación a los hechos y afectaron notablemente, aún sin anular, sus aptitudes para poder aprehender la contrariedad al ordenamiento jurídico de tales hechos y de poder actuar conforme al mismo. Las presentes actuaciones se incoaron en octubre de 2004 y tratándose de un hecho de instrucción no compleja a la vista de las diligencias que se han debido practicar y aún cuando han ocurrido diversas vicisitudes procesales que llevaron en su día a la anulación de la sentencia que recayó por estos hechos en el año 2007, la tramitación de la causa se ha demorado notoriamente en exceso y ello por causas que, en definitiva, no son en modo alguno imputables a actitud dilatoria del acusado Sr. Rogelio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

El acervo probatorio del que ha partido la Sala ha consistido en:

  1. - La declaración del acusado, que ha reconocido los tocamientos a su hija menor así como que se halla sometido a tratamiento por esquizofrenia y oligofrenia, aceptando someterse a tratamiento médico y aceptando la responsabilidad civil en cuantía de 6000 euros. En relación a la prueba de confesión del imputado, el Tribunal Constitucional, ya en la sentencia 86/95, declaró "la aptitud de tal declaración, una vez verificado que se prestó con respeto a las garantías de todo imputado, declarando que la validez de tal confesión y su aptitud como prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia no puede hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas objetivas en las que se obtuvo(...)". Idéntica doctrina se reitera, entre otras, en las SSTC 81/1998, 49/1999, 8/2000, 136/2000, 299/2000, 14/2001 y 138/2001 . Por su parte, el Tribunal Supremo, ha mantenido idéntica posición, entre otras, en STS 1989/2002 o la STS 498/2003 de 24 de abril . La confesión del acusado que, pudiendo negarse a declarar o limitarse a negar los hechos, admite paladinamente haber realizado los mismos, no puede ser desoída por el Tribunal, sin que la validez de la confesión pueda hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas y objetivas de su obtención, sobre todo que la haya prestado libremente, en presencia de su...

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