SAP Murcia 59/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00059/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 22/12 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena a 28 de febrero de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 59/12

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 116/11, antes diligencias urgentes nº 234/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena (Rollo nº 22/12), por el delito contra la seguridad vial, contra Belarmino, representado por el/la Procurador/a Dª Mª José García Sánchez y defendido por el Letrado D. Benito López López, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 8 de noviembre de 2011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 04,40 horas del 15 de octubre de 2011, el acusado Belarmino, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula Q....QQ por la calle Valentín Arroniz de Cartagena, previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban física y psíquicamente sus facultades limitando su aptitud para el adecuado manejo del vehículo circulando a gran velocidad.

Requerido por agentes de la autoridad, el acusado presentaba síntomas inequívocos de ir bebido tales como habla repetitiva, aliento alcohólico y andar vacilante. El acusado dio positivo en las pruebas de alcoholemia arrojando como resultado 0,78 mg/l y 0.76 mg/ l en la 1ª y 2ª prueba respectivamente".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno al acusado Don Belarmino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las siguientes penas: trabajos en beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco días y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Todo ello con el pago de las costas procesales causadas"

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Dª Mª José García Sánchez, en nombre y representación de Belarmino, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 22/12, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2º CP, sustentándose el recurso en diversos motivos, todos ellos directamente relacionados entre sí. En tal sentido se alega la indebida aplicación del artículo 379 CP por la falta de tipicidad de la conducta, pues no hubo ningún tipo de conducta antirreglamentaria ni conducción irregular dado que los policías que declararon en juicio no lo vieron conducir por lo que no puede ser sujeto activo del delito, tratándose en todo caso de testigos de referencia y no directos, sin que pueda prevalecer el atestado por falta de ratificación del Secretario que lo redactó. Se alega la nulidad del atestado y la vulneración de su derecho a un proceso debido, pues no se cumplió al practicar la prueba de alcoholemia lo previsto en el RD 1428/03, llegando a afirmar que los tickets de resultado aportados no se corresponden con las pruebas practicadas al apelante. Igualmente se afirma la existencia de error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y contradicciones sobre la valoración de la prueba practicada en relación a los hechos probados.

El Fiscal solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

Debe anticiparse que a pesar de haberse formulado diversos motivos, todos ellos serán examinados de forma unitaria...

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