SAP Pontevedra 117/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00117/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

2256B4E1

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2008 0003629

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003286 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2008

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, C/ DIRECCION000 NUM000 -NUM001, VIGO

Procurador: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Abogado: MANUEL SILVEIRA SOLLA

Apelado: Eusebio

Procurador: AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: MANUEL IGLESIAS FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 117/12

En Vigo, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 62/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Número 4 de Vigo (actualmente Registro Civil Exclusivo de Vigo), a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3286/10, en los que es parte apelante - demandada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚMERO NUM000 - NUM002 - NUM001 ( EDIFICIO000 ), representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero y con la dirección del Letrado don Manuel Silveira Solla; y, apelada -demandante: DON Eusebio, representado por la Procuradora doña Mª Auxiliadora Ruiz Sánchez, con la dirección del Letrado don Manuel Iglesias Fernández.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antiguo Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Vigo (actual Registro Civil Exclusivo de Vigo), en fecha 1 de marzo de 2010, se dictó Sentencia, en autos de Procedimiento Ordinario núm. 62/08, cuyo Fallo textualmente dice:

" Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Auxiliadora Ruiz Sánchez, en nombre y representación de D. Eusebio, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 - NUM002, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Fandiño Carnero, debo declarar y declaro el derecho que tienen los locales nº 1 y dos, propiedad de D. Eusebio a utilizar la rampa común tanto a pie como con vehículos, para tener acceso a sus locales comerciales e industriales. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios a entregar a D. Eusebio las llaves o mecanismos que permitan la apertura del portalón instalado.

Las costas se imponen a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 " se preparó y formalizó Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y conferido su traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, y personadas las partes en esta segunda instancia, se admitió la práctica de reconocimiento judicial, el cual se llevó a efecto en el día señalado, procediéndose a la deliberación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, los cuales deberán ser sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

La parte demandante, hoy apelada, presentó demanda, contra la "Comunidad de Propietarios de la Vía DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ", por medio de la cual interesaba se declarase el derecho de sus representados a utilizar la rampa común de bajada que se inicia en la DIRECCION000 y que también da acceso a los garajes del edificio, para acceder tanto a pie como en vehículo y a través de la puerta metálica allí instalada, a los locales del demandante identificados como nº 1, y nº 2, y situados en el semisótano del inmueble. De forma subsidiaria interesaba que se procediese a la constitución de aquel derecho, a fin de permitir el acceso a través de la puerta metálica, tanto a pie como con vehículo, por la rampa común, y que a tal fin se obligue a la demandada a entregar a su representado las llaves o mecanismos que permitan la apertura del portalón instalado, declarando nulo cualquier acuerdo adoptado que sea contrario a tal fin. Y en cualquier caso pedía se condenase a la demandada, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago de las costas.

La Sentencia apelada estima la pretensión formulada como principal por la parte demandante, y en consecuencia declara el derecho de los demandantes utilizar la rampa común para acceder, tanto a pie como con vehículos, a los locales identificados como nº 1 y nº 2, y en consecuencia condena a la demandada a entregar a los demandantes las llaves o mecanismos que permitan la apertura del portalón instalado. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En Alegación Primera de su escrito de recurso la parte demandada, invoca como motivo del mismo: error en la valoración de la prueba respecto del destino concedido en la Escritura de División Horizontal a los locales del actor, y vulneración del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal .

La parte apelante, en esencia, manifiesta que la Sra. Juez incurre en error al estimar que, de acuerdo con la escritura de división horizontal del inmueble, el semisótano puede ser destinado a garaje-aparcamiento, de ahí que, como los locales del demandante se ubican en tal nivel, considere que éstos pueden ser destinados a tal fin. Lo cierto es que, interpretando en su conjunto la citada Escritura, resulta que entre los destinos previstos para los locales del demandante no se encuentra el de garaje-aparcamiento, pues si bien es cierto que en la descripción general del inmueble - II.-"OBRA NUEVA"- al referirse al semisótano se dice "para destinar a fines comerciales o industriales o, incluso, a garaje- aparcamiento", ésta referencia tan general se concreta en el apartado IV.-, donde se constituye la propiedad horizontal, y que lleva la siguiente rúbrica: DESCRIPCION DE LAS FINCAS INDEPENDIENTES, en cuyo número U NO precisamente se ocupa de uno de los locales del demandante, concretamente del identificado como número uno, y al referirse al destino de éste, no contempla el de garaje-aparcamiento, sino únicamente el de "fines comerciales o industriales". Lo mismo sucede al describir, a continuación, el otro local del demandante, identificado como número DOS, pues solamente se contempla la posibilidad de ser destinado a "fines comerciales o industriales". Ello contrasta...

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