SAP Salamanca 88/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00088/2012

SENTENCIA NÚMERO 88 /12

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Magistrado DonILDEFONSO GARCIA DEL POZO ha Visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 577/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 648/11 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado MALAQUIAS PRIETO E HIJOS S.L., representados por la Procuradora Doña Teresa María Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Ángel J. Domínguez Domínguez, y como demandado apelante Doña Asunción representada por la Procuradora Dña Maria Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección de la Letrada Doña Maria Luisa Fernández-Matamoros García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Junio de dos mil once, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, en nombre y representación de MALAQUIAS PRIETO E HIJOS S.L. contra Asunción condeno a la demandada a pagar a la actora 2.327,87 euros.

    Dicha cantidad devengará intereses desde la fecha del requerimiento de pago a la demandada en el juicio monitorio número 276/2011 (8 de Marzo de 2011).

    Con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la de instancia, y, desestimando íntegramente la demanda, absuelva de su pedimentos a su representada, con expresa imposición de costas a la parte apelada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se confirme la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día veintiuno de Febrero de dos mil doce.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de la demandada Doña Asunción se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad con fecha 15 de junio de 2.011, la cual, estimando la demanda contra ella promovida por la entidad "Malaquías Prieto e Hijos S. L., la condenó a pagar a ésta entidad la cantidad de 2.327,87 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento de pago en el previo proceso monitorio, y con imposición de las costas. Y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a la entidad demandante, fundamentando tal pretensión, según resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso, en la infracción legal por aplicación indebida del artículo 1.964 e inaplicación del artículo 1.967. 4, ambos del Código Civil, al considerar, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, que la compraventa de productos por parte de la demandante a la demandada había de ser calificada como compraventa civil, y no mercantil, y que por tanto el plazo de prescripción de la acción para reclamar el precio no era el de quince años, sino el de tres años, encontrándose por ello prescrita la acción ejercitada en la demanda.

Segundo

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