SAP Toledo 19/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

SENTENCIA: 00019/2012

Rollo Núm. ............. 100/11.-Juzg. Instruc. Núm. 2 Ocaña.-J. Faltas Núm. ....... 76/2011.- SENTENCIA NÚM. 19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a 23 de febrero de dos mil doce.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 100/11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, por una falta por incumplimiento de regimen de visitas, en el Juicio de Faltas Núm. 76/2011, en el que han intervenido, como apelante Carlos Alberto, defendido por la Letrado Sra. Gómez Mateos; y como apelados el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, con fecha 8 de junio de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Carlos Alberto como autor responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas prevista y penada en el art. 618 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6 euros condenándole al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos Alberto, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "que el día 30 y 31 de mayo de 2011, el acusado Carlos Alberto no acudió a recoger a su hijo Iván, de 6 años de edad, con quien según el CONVENIO REGULADOR APROBADO POR SENTENCIA, podía pasar las tardes de lunes a viernes, desde la...

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