SAP Zaragoza 40/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0061242

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2011

RECURRENTE: Hugo

Procurador/a: SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ

Letrado/a: SUSANA TIRADO SANCHO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 40/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 58 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo nº 37 de 2012, seguidas por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena contra Hugo con D.N.I. NUM000 nacido en Utrera (Sevilla) el día 21 de Junio de 1957, hijo de Juan y de Rosario y domiciliado en Pina de Ebro (Zaragoza) C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 con antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y defendido por la Letrado Sra. Tirado Sancho siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de tres años, lo que supone la pérdida de la vigencia del permiso.

Que debo condenar y condeno a Hugo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de multa de 12 meses con una cuota de seis euros día con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

El condenado deberá abonar las costas.

Notifíquese la presente sentencia antes de su firmeza, y comuníquese la misma cuando se declare, al Juzgado de lo Penal núm. 5 a efectos de revocación de la suspensión de la pena concedida en ejecutoria 360/2009".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El día 11 de noviembre de 2010 sobre las 23,30 horas el acusado conducía el vehículo de su propiedad con matrícula K-....-KZ sin alumbrado por la calle Atalaya núm. 26, sita en el casco urbano de Pina de Ebro (Zaragoza), haciéndolo bajo la influencia del previo consumo de bebidas alcohólicas y en periodo de cumplimiento de una pena de privación del derecho a conducir impuesta por tiempo de dos años en sentencia de 30 de noviembre de 2009, que extinguía el 9 de febrero de 2011, según liquidación de condena que le fue notificada personalmente. El acusado fue parado por agentes de la Guardia Civil que le apreciaron síntomas.

Practicada al acusado la prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0.99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba síntomas externos de encontrarse afectado por el consumo de alcohol, tales como ojos brillantes, comportamiento arrogante y amenazador, habla pastosa halitosis alcohólica muy intensa, expresión verbal con incoherencias, repeticiones y elevado volumen de voz.

El acusado fue condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 6 de fecha 19 de enero de 2010, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El acusado fue condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza de 16 de noviembre de 2009 por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de seis meses de prisión y se le notificó la suspensión de la pena en fecha 9 de febrero de 2010 por tiempo de dos años (Ejecutoria 630/09)".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Hugo alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 28 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza con fecha 9 de diciembre de 2011 se alza la representación legal de Hugo en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por quebrantamiento del Principio de presunción de Inocencia.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por 1º.- inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2.- que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio 3.- que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado, en el caso que nos ocupa, ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez "a quo" ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral con la ventaja innegable que da la inmediación ya que lo visto y oído...

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