SAP Cáceres 83/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 83 - 2012

En Cáceres, a uno de marzo de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 123/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 90/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, por una falta de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Lucía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Daniel es arrendatario de una finca al sitio Ballestera del término de Garrovillas de Alconetar de la que es propietario Herminio . La denunciada Lucía es titular de una de las parcelas colindantes. La mencionada denunciada ha movido los postes que delimitan ambas propiedades al considerar que la linde está mal situada de acuerdo con las certificaciones catastrales. Igualmente Lucía es propietaria de tres perros de cierto tamaño, uno de raza pastor alemán, otro un braco húngaro y un tercero de raza no especificada que lleva habitualmente a su finca y deja sueltos. Como quiera que la alambrada que delimita los fundos no está en muy buen estado, los perros se introducen en la finca que lleva en arrendamiento el denunciante y atacan a las ovejas habiendo causado en varias ocasiones, la última antes de la denuncia en el mes de mayo de este año, daños en las ovejas y alambradas, daños que no son objeto de reclamación. "

FALLO.

"Que debo condenar y condeno a Lucía como autora responsable de una falta contra los interese generales a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de la mitad de las costas de un juicio de faltas. Al mismo tiempo debo declarar su libre absolución de la falta contra el patrimonio o de alteración de lindes por la que también había sido denunciada, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Lucía, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día trece de febrero de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se...

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