SAP Baleares 86/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha20 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2012

Rollo núm.: 539/11

S E N T E N C I A Nº 86

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veinte de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, bajo el número 794/10, Rollo de Sala numero 539/11, entre partes, de una como actora-apelante doña Magdalena, representada por la Procuradora doña Mª José Rodríguez Hernández y asistida de la letrada doña Rosa Isabel Arcos, de otra, como demandada-apelante la entidad Consorcio de Compensación de Seguros, asistida del letrado don Joan B. Vidal i Mercadal; y como demandada-apelada la entidad Axa Aurora Ibérica de Seguros, representada por la Procuradora doña Mª Dolores Montojo Ripoll y asistida de la letrada doña Mª Antonia Noguera Bosch.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, con estimación parcial de la demanda deducida por doña Magdalena, representada por la Procuradora doña María José Rodríguez Hernández, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, representada y defendido por la Abogacía del Estado, condeno al mismo a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.993,57 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que computarán desde la fecha del siniestro (23 de noviembre de 2007).= Desestimo la demanda planteada por la mencionada actora frente a la aseguradora Axa Aurora Ibérica de Seguros SA, representada por la Procuradora doña María Dolores Montojo Ripoll, absolviendo en consecuencia a dicha entidad de las pretensiones articuladas contra ella.= Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante doña Magdalena y la demandada-apelante Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 14 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Magdalena contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, fijando en 5.993,57 euros la indemnización por daños y perjuicios causados a la demandante Sra. Magdalena por causa del accidente padecido el 23 de noviembre de 2007, cuando ocupaba en calidad de pasajera el vehículo BMW, matrícula .... RLR, conducido por su marido don Higinio ; y, por otra parte, acuerda desestimar la acción ejercitada contra la aseguradora AXA AURORA IBERICA SEGUROS, aseguradora del BMW conducido por el Sr. Higinio . Se alzan, frente a la antedicha resolución, la actora Sra. Magdalena y el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando de este Tribunal su revocación en base a las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer:

Recurso de doña Magdalena : Se pretende por dicha parte la revocación parcial de la sentencia apelada en el único extremo relativo a la fijación de los días impeditivos en 18, y los no impeditivos en 107, por entender la apelante que el total de los 125 días invertidos en la sanidad de las lesiones causadas en el accidente deben ser calificados de impeditivos en su totalidad, pues, tales días, son los que tardó en estabilizar sus lesiones y curarlas, realizando rehabilitación pese a estar de alta laboral, por lo que sus actividades cotidianas se vieron limitadas; añade la apelante que el tribunal "a quo", al igual que el médico forense, confunde ocupación o actividad habitual con ocupación laboral, no siendo exactamente lo mismo y así se pone de manifiesto en la SAP de Baleares (sección 3ª) de 27 de julio de 2006 y SAP de Madrid, de 22 de septiembre de 2010, resultando, además, que la existencia de secuelas pone de manifiesto que durante el periodo de rehabilitación la lesionada padecía dolores y molestias. En definitiva se solicita el importe de 125 días impeditivos a razón de 52,47 #/día, en total 6.558,75.-# en lugar de los 3.968,28 euros otorgados por tal concepto en la sentencia apelada, aquietándose al resto de las partidas fijadas por el juez "a quo": 2 puntos en concepto de secuelas, más el 10% de factor de corrección sobre el total.

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