SAP León 170/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2012
Fecha01 Marzo 2012

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 170/12

En la ciudad de León, a Uno de Marzo de 2012.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº 100/2011, seguido por supuesta falta de amenazas, figurando como apelante Gerardo representado por el procurador D .MANUEL-ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, y como apelada Julia, defendida por el Letrado D. RAMON J. GONZALEZ-VIEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 2 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que condeno a Gerardo, como autor de una falta de AMENZAS del art. 620.2 CP, a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 Euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ), así cooo al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el denunciado recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día Veintinueve de Febrero de 2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 16:00 horas del día 12 de fabrero de 2011, en el establecimiento de hostelería que Gerardo tiene arrendado a Julia en la localidad de Camponaraya (León), se inició una discusión entre la persona que en ese momento estaba trabajando como camarera Adolfina y el denunciado por causa del volumen de la música, en el seno de la cual el denunciado afirmó que "iba a pagar un tiro a todos"haciendo referencia, entre otras personas, a la arrendataria hoy denunciante Julia ."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Gerardo interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de una falta de amenazas - art. 620.2 CP - en la persona de Julia, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria, basándose la impugnación en la discrepancia del apelante en relación con la valoración de la prueba que efectúa el juzgador a quo, negando el apelante haber proferido las expresiones amenazantes por las que viene condenado.

TERCERO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como...

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