SAP Murcia 65/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha21 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00065/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 379/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 410/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTGENA

SENTENCIA Nº 65

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Febrero de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio

Ordinario 410/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante ADARCE INVERSIONES S.L.U., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador Fernando Espinosa Gahete y dirigidos por el Letrado Alvaro Roda Alcantud y como apelada CREDIT SUISSE AG SUCURSAL EN ESPAÑA representado por la Procuradora Eva Escudero Vera, asistido de la letrado Jorge Capell Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 410/10, se dictó sentencia con fecha 28/04/11, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por Adarce inversiones SLU contra Credit Suisse, Sucursal en España SA, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 17/01/12. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimó la demanda, por la que se solicita la devolución de cantidad entregada para su negociación, por error en el consentimiento. Al considerar la sentencia apelada que no existe dicho error, por tratarse la demandante de una sociedad cuyo objeto son las inversiones. Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa jurídica que regula esta, así como la que regula el mercado de valores.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, ya que la misma se basa en el hecho de que la demandante es una sociedad que tiene como objeto social entre otros el de inversiones en títulos y valores mobiliarios, cotizados en bolsa u otros mercados, tanto nacionales como extranjeros. Y no ha tenido en cuenta que el objeto social de invertir no significa invertir con riesgo. Alegación que en si misma significa oxímoron, ya que la actividad inversora por si misma, máxime cuando se ejercita un en mercados de papel, es de por si arriesgada y conocida por cualquier inversor, por soler ser equivalente el mayor riesgo a la mayor ganancia.

Se alega que el juzgador no ha tenido en cuenta que el testimonio del Sr. Hernan ha de ser visto desde el prisma de que es un empleado de la demandada, por lo que su testimonio no goza de imparcialidad que le atribuye el juzgador, habiendo valorado erróneamente las irregularidades del banco demandado, ya que la misma a efectuado operaciones sin ajustarse a los usos normales legalmente exigibles en la práctica bancaria, por no existir información previa adecuada de la inversión que se iba a realizar. Y en cuanto a la forma de realizar la contratación, al no constar la firma del demandante en la operación realizada. Así, el apelante no tuvo conocimiento que su inversión lo fue en...

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