SAP Orense 101/2012, 1 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
Número de resolución | 101/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00101/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E25247E4
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2010 0009166
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2012 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2011
RECURRENTE: Porfirio
Procurador/a: PATRICIA LOZANO EIRE
Letrado/a: JOSE MANUEL ORBAN MORENO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº101/2012
---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
D. MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a UNO de MARZO de DOS MIL DOCE. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 149/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA.PATRICIA LOZANO EIRE en representación del apelante Porfirio, defendido por el Letrado D. JOSÉMANUEL ORBÁN MORENO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.035/2011, sobre impago de pensiones . Como parte RECURRIDA, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Porfirio, como autor criminalmente responsable de abandono de familia sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:
*7 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
*Costas procesales.
En cuanto a la acción civil el acusado deberá abonar la cantidad de 5700 euros correspondientes a las pensiones alimenticias de los hijos de ambos de marzo de 2009 hasta septiembre de 2010, ambos incluidos".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:
Se declara probado que el acusado Porfirio, mayor de edad, nacido el 23 de diciembre de 1971, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, estaba obligado por sentencia de divorcio de fecha de 23 de febrero de 2009 dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense en los autos de divorcio contencioso 829/2008 a abonar a Montserrat en concepto de cargas alimenticias a favor de los dos hijos del matrimonio 300 euros mensuales actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o baremo que lo sustituya.
El acusado desde la sentencia de divorcio sin causa que lo justifique no abonó la pensión alimenticia de sus hijos".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Porfirio recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, lo impugna el Ministerio Público e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº149/2012 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la Sentencia apelada.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en la infracción del art.227 CP .
El recurso debe decaer.
Reiterada doctrina jurisprudencial, señala, como recoge la sentencia de 22 de noviembre de 2.011 de la A. P de Salamanca, que el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227.1, del Código Penal, por el que viene condenado el recurrente, se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales los siguientes:
A.- La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.
B.- La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.
C.- La necesaria responsabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal, con la...
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