SAP Valladolid 92/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 488/2011

SENTENCIA Nº 92/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dos de marzo de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 671/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA: Dª Magdalena con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Don Jorge Aparicio Casero y defendido por el Letrado Don Jesús Sabugo Diez, y como DEMANDADO-APELANTE : D. José con domicilio en Valladolid representado por la Procuradora Dª Mª Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Mª del Mar Fernández Gómez, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre reclamación de determinación de filiación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Magdalena frente a D. José SE DECLARA que D. José es padre extramatrimonial de la menor Apolonia .

Sea firme la presente sentencia, se ordena la correspondiente inscripción en el Registro Civil ( art.755 y 521.2.LEC ).

Las costas se imponen a D. José ."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado José se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. José interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal sobre determinación de Filiación paterna que se ha seguido con el número 671/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valladolid, interesando en el escrito de interposición del recurso la revocación de la referida sentencia en cuanto en la misma se declara que el ahora apelante es el padre biológico extramatrimonial de la menor Apolonia .

Fundamenta su impugnación el apelante en el error en la valoración e interpretación de la prueba practicada en el que considera que habría incurrido la Juez de Instancia, a quien se reprocha por el apelante que haya dictado sentencia estimatoria de la demanda con el solo apoyo de la mera negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas de investigación de la paternidad, y a pesar de que salvo la parcial declaración testifical de la madre y hermana de la actora, ninguna otra prueba se aporta a las actuaciones de la que pudiera presumirse la existencia de relaciones íntimas entre actora y demandado en el tiempo de concepción de la menor respecto de la que se pretende la declaración de paternidad instada en la demanda.

SEGUNDO

Al tiempo de resolver este recurso de apelación, y como ya se expusiera por esta misma Sala en muy reciente sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.011 ( S. número 378/2.011 ), resolutoria de un recurso sobre una cuestión prácticamente idéntica a la que ahora nos ocupa, debe necesariamente partirse de la constante doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo fijada en esta materia en numerosas sentencias, de las que constituyen claro ejemplo las de 7 de diciembre de 2.005, 2 de febrero de

2.006, 27 febrero de 2.007, o la más reciente de 17 de junio de 2011 .

Así en la referida sentencia dictada por este Tribunal se resumía la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, indicándose al respecto que: " son criterios relevantes de la doctrina jurisprudencial citada los siguientes: - La realización de la prueba biológica en los...

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