SAP Cáceres 106/2012, 12 de Marzo de 2012
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2012:225 |
Número de Recurso | 160/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 106/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00106/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0017482
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000160 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2011
RECURRENTE: Celestina
Procurador/a: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Letrado/a: DELFINA CORVO SANCHEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 106/12
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
================================ ROLLO Nº: 160/2012
JUICIO ORAL Nº: 191/2011
JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CÁCERES
================================
En Cáceres, a doce de marzo de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES, contra Celestina, se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, como quiera que, la acusada, Celestina, cuyas demás circunstancias ya constan, coincidiese en el Bar Nezar, sito en la Avenida de la Hispanidad de esta ciudad, con Virginia recriminase a este último que la hubiese empujado, la primera, con la intención de menoscabarla en su integridad corporal, la asió fuertemente por un dedo, torsionándoselo de forma violenta. Como consecuencia de la expresada agresión produjo un menoscaba corporal en la persona de Virginia consistente, en fractura del extremo proximal de falange intermedia del quinto dedo de la mano izquierda que precisó para su sanidad, acontecida en 119 días, ninguno de ellos impeditivos ni de hospitalización, de una primera asistencia y de un posterior tratamiento médica en forma de inmovilización mediante sindactilia y férula de aluminio y posterior rehabilitación, además de radiografías y recomendación de antiinflamatorios y analgésicos y que le restó secuelas en forma de limitación funcional de articulaciones interfalángicas de quinto dedo de mano izquierda".
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Celestina como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales. Celestina indemnizará, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsable civil directo, a Virginia en el importe líquido de 3.275 euros; cifra que, en su caso se verá incrementada en el correspondiente interés legal. "
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Celestina, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el cinco de marzo de dos mil doce.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO
El único motivo de apelación que la representación procesal de la acusada opone a la sentencia que la condenó como autora de un delito de lesiones se sustenta sobre la manifestación de la lesionada en el sentido de que el tratamiento médico que precisó para su curación consistió en la asistencia que le prestaron en el servicio de urgencias, donde le inmovilizaron el dedo hasta su sanidad, afirmación de la que concluye que la lesionada no precisó de tratamiento médico en el sentido exigido por el artículo 147.1 del Código Penal y, por tanto, que las lesiones deben sancionarse por la vía de la falta del artículo 617.1 del Texto Punitivo.
Las lesiones que, a consecuencia de la agresión de la apelante, sufrió Virginia consistieron en una "fractura del extremo proximal de la falange intermedia del quinto dedo de la mano izquierda" y para su curación, en la que invirtió nada menos que ciento diecinueve días, fue preciso según el informe forense un tratamiento facultativo posterior a la primera asistencia que consistió en "inmovilización mediante sindactilia y férula de aluminio, y posterior tratamiento de rehabilitación, además de radiografías y recomendación de antiinflamatorios y analgésicos", lesiones cuya curación no ha sido completa, al quedar como secuela una limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del dedo afectado.
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