SAP Cáceres 106/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2012:225
Número de Recurso160/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00106/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2010 0017482

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000160 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2011

RECURRENTE: Celestina

Procurador/a: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Letrado/a: DELFINA CORVO SANCHEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 106/12

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 160/2012

JUICIO ORAL Nº: 191/2011

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a doce de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES, contra Celestina, se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, como quiera que, la acusada, Celestina, cuyas demás circunstancias ya constan, coincidiese en el Bar Nezar, sito en la Avenida de la Hispanidad de esta ciudad, con Virginia recriminase a este último que la hubiese empujado, la primera, con la intención de menoscabarla en su integridad corporal, la asió fuertemente por un dedo, torsionándoselo de forma violenta. Como consecuencia de la expresada agresión produjo un menoscaba corporal en la persona de Virginia consistente, en fractura del extremo proximal de falange intermedia del quinto dedo de la mano izquierda que precisó para su sanidad, acontecida en 119 días, ninguno de ellos impeditivos ni de hospitalización, de una primera asistencia y de un posterior tratamiento médica en forma de inmovilización mediante sindactilia y férula de aluminio y posterior rehabilitación, además de radiografías y recomendación de antiinflamatorios y analgésicos y que le restó secuelas en forma de limitación funcional de articulaciones interfalángicas de quinto dedo de mano izquierda".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Celestina como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales. Celestina indemnizará, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsable civil directo, a Virginia en el importe líquido de 3.275 euros; cifra que, en su caso se verá incrementada en el correspondiente interés legal. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Celestina, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el cinco de marzo de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El único motivo de apelación que la representación procesal de la acusada opone a la sentencia que la condenó como autora de un delito de lesiones se sustenta sobre la manifestación de la lesionada en el sentido de que el tratamiento médico que precisó para su curación consistió en la asistencia que le prestaron en el servicio de urgencias, donde le inmovilizaron el dedo hasta su sanidad, afirmación de la que concluye que la lesionada no precisó de tratamiento médico en el sentido exigido por el artículo 147.1 del Código Penal y, por tanto, que las lesiones deben sancionarse por la vía de la falta del artículo 617.1 del Texto Punitivo.

Segundo

Las lesiones que, a consecuencia de la agresión de la apelante, sufrió Virginia consistieron en una "fractura del extremo proximal de la falange intermedia del quinto dedo de la mano izquierda" y para su curación, en la que invirtió nada menos que ciento diecinueve días, fue preciso según el informe forense un tratamiento facultativo posterior a la primera asistencia que consistió en "inmovilización mediante sindactilia y férula de aluminio, y posterior tratamiento de rehabilitación, además de radiografías y recomendación de antiinflamatorios y analgésicos", lesiones cuya curación no ha sido completa, al quedar como secuela una limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del dedo afectado.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 131/2013, 27 de Febrero de 2013
    • España
    • 27 Febrero 2013
    ...en la inmovilización de un dedo con otro, la jurisprudencia ha sido igualmente clara. En concreto Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 12 de Marzo de 2012 así lo refleja, remitiendo dicha sentencia a la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo sobre la consideración......
  • SAP Castellón 240/2014, 25 de Junio de 2014
    • España
    • 25 Junio 2014
    ...señala la sentencia del Tribunal Supremo del año 2010. En la Sentencia de la AP de Caceres, Penal sección 2 del 12 de Marzo del 2012 ( ROJ: SAP CC 225/2012 ) se dice: "La atención médica de un lesionado puede dividirse en cuatro Medidas dirigidas al diagnóstico de las lesiones. Constituye a......
  • SAP Castellón 152/2015, 4 de Junio de 2015
    • España
    • 4 Junio 2015
    ...señala la sentencia del Tribunal Supremo del año 2010. En la Sentencia de la AP de Caceres, Penal sección 2 del 12 de Marzo del 2012 (ROJ: SAP CC 225/2012 ) se dice: "La atención médica de un lesionado puede dividirse en cuatro Medidas dirigidas al diagnóstico de las lesiones. Constituye aq......
  • SAP Burgos 22/2021, 25 de Enero de 2021
    • España
    • 25 Enero 2021
    ...consistente en la inmovilización de un dedo con otro, la jurisprudencia ha sido clara, en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 12 de Marzo de 2.012 así lo ref‌leja, remitiéndose a la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo sobre la consideración de la i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR