SAP Baleares 18/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2012:408
Número de Recurso68/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado número 0000068 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: P.A.D.D. núm. 174/11 . Pieza Separada núm. 2

SENTENCIA núm. 18/12

S.S. Ilmas:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

En PALMA DE MALLORCA, a 19 de Marzo de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ, el presente Rollo de Sala núm. 68/11, procedente de la Pieza Separada núm.2, PADD núm. 174/2011 dimanante de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2677/2008, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca, por los delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL POR FUNCIONARIO PÚBLICO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, FRAUDE EN LAS SUBVENCIONES, USO DE DOCUMENTOS MERCANTILES FALSOS, contra DON Luis Carlos, con DNI núm: NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el día 18/06/1939 en Palma de Mallorca, hijo de José y Mercedes, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Maria Isabel Juan Danus y defendido por el Letrado Don Javier Fernández Pineda, contra DON Apolonio, con DNI núm. NUM001, mayor de edad por cuanto nacido en Palma de Mallorca el día 23/12/1954, hijo de Miguel y Antonia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Julián Ángel Montada Segura y defendido por el Letrado Don Santiago Fiol Amengual, contra DON Demetrio, con DNI núm. NUM002, mayor de edad por cuanto nacido el día 05/10/1956 en Palma de Mallorca, hijo de Jaime y Margarita, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Luis Enriquez de Navarra Muriedas y defendido por el Letrado Don Antonio Alberca Pérez, contra DOÑA Estela, con DNI núm. NUM003, mayor de edad por cuanto nacida el día 19/06/1965 en Madrid, hija de Manuel y Clotilde, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Concepción Zaforteza Guasp y defendido por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny, contra DON Jorge, con DNI núm. NUM004, mayor de edad por cuanto nacido el día 14/03/1943 en la Línea de la Concepción, hijo de Ricardo y Victoria, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Juan María Cerdó Frías y defendido por el Letrado Don Antonio Coll Alonso, contra DOÑA Petra, con DNI núm. NUM005, mayor de edad por cuanto nacida el día 21/09/1971 en Palma de Mallorca, hija de José y María, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Doña Sara Juana Truyols Alvarez Novoa y defendida por el Letrado Don Eduardo Valdivia Santandreu; y contra las entidades " CONSULTORES DE INFORMACIÓN DE BALEARES SL", " NIMBUS PUBLICIDAD SL" y " LIBBAL COMUNICACIÓN SL", como responsables civiles subsidiarios, que oportunamente citados, no han comparecido en las presentes actuaciones; siendo partes acusadoras, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, representada y defendida por la Sra. Letrada Doña Maria Angeles González Amate y el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Sres. D. Pedro Horrach y Don Joan Carrau. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Auto de fecha 27 de octubre de 2.009, recaido en las D. Previas nº 2677/08 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Palma. Dicha resolución recayó a resultas del estudio de parte de la documentación contable intervenida en registro judicialmente acordado en la sede social de la entidad Nimbus SL, y por a través de ella se acordó 1º/ nominar los Anexos estudiados con los números 18 a 23 inclusive; 2º/ abrir con los mismos una pieza secreta, sin que de su apertura quedara el menor rastro en los autos principales; 3º/ declarar su secreto para todas las partes excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo no superior a treinta días, y 4º/ dar traslado al Ministerio Fiscal para que solicitara lo que conforme a derecho correspondiera.

Investigados judicialmente una multiplicidad de indicios de falsa facturación y contratación entre diversas entidades mercantiles, a su vez interrelacionadas y a su vez relacionada con diversas Consellerias del Govern de les Illes Balears; elaborado informe pericial sobre entidades y personas físicas contratantes vinculadas a

  1. Jorge y Nimbus Sl; y prorrogado sucesivamente el secreto sumarial, se acordó seguir el procedimiento contra D. Jorge mediante Auto de 12 de febrero de 2010; unida a la pieza una multiplicidad de documentación remitida por la Consellería de Relaciones Institucionales y recibida declaración a una pluralidad de testigos, se recibió declaración en calidad de imputado a D. Apolonio y D. Luis Carlos el 18 de febrero de 2.010, el 19 de febrero a Dª. Estela, el 4 de marzo a D. Jorge ; fue incorporada a la causa sucesivamente otra multiplicidad de documentación, bien interesada por el Interesa por el Instructor o aportada por las partes, y el 9 de marzo se recibió declaración en calidad de imputada a Dª. Petra ; tras declaración de otras personas en calidad de imputadas y finalmente no acusadas, con mas otras diligencias de investigación en averiguación de los hechos, por Auto de 16 de marzo de 2011 se acordó la transformación de las D. Previas en P. Abreviado, que fue dejado sin efecto por otro de 18 del mismo mes a instancias del M. Fiscal. Finalmente, por Auto de 23 de marzo de 2011 se acordó nuevamente la incoación de Procedimiento Abreviado, dándose traslado de las actuaciones a las Acusaciones Pública y Particular.

El Ministerio Fiscal y la Abogada de la Comunidad Autónoma, formularon sus conclusiones provisionales, mediante escritos fechados el 25 de marzo de 2.011. Y tras aperturarse el juicio oral mediante Auto de 28 del mismo mes, las defensas presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, fechados el 10 de abril, el 13 de abril, el 7 de abril, el 18 de abril, el 17 de junio y el 23 de junio de 2.011.

Remitidas las actuaciones y anexos documentales a esta Ilma. A. Provincial, por Acuerdo del Presidente de la Audiencia de 28 de junio, y de conformidad a las normas de reparto relativas a causas de especial complejidad, fue designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA, siendo recibida la causa en la Secretaria de esta Sección Primera en fecha 7 de julio, haciéndose constar, por diligencia de ordenación de la misma fecha, que se hallaba pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos .

Resuelto el susodicho recurso, por Auto de 1 de septiembre de 2.011 se admitió la prueba que se estimó oportuna, y por Auto de la misma fecha se señaló el calendario de sesiones del acto de juicio oral, para los días 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2.012, en horas de la mañana y eventualmente de la tarde, celebrándose efectivamente el juicio de conformidad a las previsiones establecidas.

2 º/ El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, y bajo textuales denominaciones, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, y con las responsabilidades que se dirán:

PRIMERO

Apartado B .1 (pago de factura relativa al mes de agosto, del folio 979):

Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.3 del C.P . Un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del C.P . Éste, en concurso medial con el precedente.

Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con art. 390.1.2º del C.Penal . En concurso medial con el delito de malversación.

Estimó penalmente responsables:

A D. Demetrio, como autor por inducción (art. 28, párrafo segundo apartado a) de todos los delitos.

A D. Luis Carlos, como cooperador necesario (art. 28, párrafo segundo, apartado b ) del delito de malversación; como inductor del delito de prevaricación; y como autor material (art. 28, párrafo primero) del delito de falsedad en documento mercantil

A Dª. Estela, como autora material (art. 28, párrafo primero, de los delitos de prevaricación y malversación.

Apartado B.2 (Concurso Nimbus) :

Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los art. 432.1 y 74 del C.P .

Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del C.P . Éste y el anterior, en concurso medial del art. 77 C.P .

Un delito de fraude a la Administración del art. 436 del C.P .

Un delito de falsedad en documento oficial, perpetrado por funcionario público, de los arts....

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