AAP Madrid 5/2012, 30 de Diciembre de 2011

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2011:18271A
Número de Recurso105/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución5/2012
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00005/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001567 /2011

RECURSO DE APELACION 105 /2011

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1884 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, S.A.

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Contra: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

AUTO Nº 5

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 69 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JULIO CABELLOS ALBERTOS y de otra, como demandada-apelante, PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, S.A., representada por la Procuradora DOÑA Mª DEL MAR DE VILLA MOLINA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

  1. - Inadmitir a trámite el escrito de oposición a la ejecución despachada presentado por la parte ejecutada, ello en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. - Continuar la ejecución en los términos ya acordados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.- El Auto de instancia inadmite a trámite la oposición a la ejecución despachada, fundada en la existencia de una póliza de crédito intervenida por fedatario público, al considerar que no concurren ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 557 de la LEC, al haberse invocado novación contractual de la misma, mediante acuerdo verbal,...

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