SAP Barcelona 582/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2011
Fecha27 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 103/2011- E

Juicio verbal Nº 1558/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 582/11

Ilmos. Srs. Magistrados

D.Ramon Foncillas Sopena

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Adolfo Lucas Esteve

En la ciudad de Barcelona, veintisiete de dieciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de Jose Ramón contra ZURICH Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ZURICH contra la sentencia dictada en los mismos el dia 13 de diciembre de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador Alejandro Villalba Rodriguez, en representación de Jose Ramón y coneno a Zurich y Marco Antonio a pagar solidariamente a la actora la suma de 3.520,00 euros, más intereses del artículo 20 de la LCS a la compañía aseguradora y con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ZURICH mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 16 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada alegando: a) El actor renunció a toda indemnización y a ejercer cualquier acción que pudiera corresponderle con motivo del mencionado siniestro de fecha 8 de marzo de 2010, habiendo sido indemnizado en la cantidad de 3.671,47 euros. b) Las pretendidas ganancias han de ser acreditadas mediante la justificación de la realidad del lucro cesante, no siendo suficiente un certificado genérico del Gremio del Taxi sin que obre ningún documento contable de los ingresos y gastos del demandante. Además, el número de horas trabajadas dista considerablemente de los días de paralización del vehículo.

El actor se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior procede señalar que la renuncia a la que hace referencia la parte demandada debe situarse en su contexto. Así, en el párrafo 1 del documento de renuncia se indica que el actor "declara y reconoce recibir de Zurich, la cantidad de 3.671,47 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia del siniestro acaecido en fecha 08/03/2010..." Por tanto, la renuncia a la que se hace referencia en el escrito de apelación y que se sitúa en el segundo párrafo de dicho documento debe entenderse referido al primer párrafo y, por tanto, se está haciendo renuncia de las acciones que puedan corresponder por las lesiones sufridas como consecuencia de dicho siniestro. En ningún momento, puede interpretarse esa renuncia como una renuncia general a cualquier tipo de acción, sino que se trata de una renuncia específica en los términos indicados en el párrafo primero antes transcrito y, por tanto, no se ha hecho renuncia de las acciones por lucro cesante que se interponen en el presente procedimiento.

TERCERO

En relación al lucro cesante, cabe recordar que el actor perjudicado tiene la carga probatoria de acreditar la veracidad y certeza del "quantum" pretendido, procediendo recordar ser doctrina jurisprudencial consolidada, pacífica y reiterada la que afirma como punto de partida fundamental el ser necesario conseguir colocar al perjudicado en el mismo estado que mantenía antes de producirse el siniestro

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