SAP A Coruña 668/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2011
Fecha27 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00668/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 299/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 299 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1636 de 2009, en el que son parte, como apelantes, el demandante DON Manuel, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de O Porto de Santa Cruz, CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por el abogado don Enrique Bellas Jiménez; así como la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigida por el abogado don Luis-Alfonso Fernández Manzano; habiendo sido, además, parte en la instancia, los demandantes DON Segismundo y DOÑA Dolores, mayores de edad, vecinos de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de O Porto de Santa cruz, CALLE000, NUM000, provistos de los documentos naciones de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente; así como la demandada DOÑA Hortensia, mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio la parroquia DIRECCION000, lugar de O Pazo do Río, " URBANIZACIÓN000 ", CALLE001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, declarada en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de indemnización por daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de junio de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Puga Gómez, en nombre y representación de don Manuel, don Segismundo y doña Dolores, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados doña Hortensia y Cía. de seguros AXA a que indemnicen a don Manuel con la cantidad de seiscientos cinco mil noventa y un euros con doce céntimos (605.091,12 euros), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del siniestro, y por lo que se refiere a la compañía aseguradora. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por la demandada "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", así como por el demandante don Manuel, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 25 de octubre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 27 de octubre de 2010, se registraron bajo el número RPL 299 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 18 de noviembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Manuel, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 27 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que expresamente difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 11:10 horas del día 2 de agosto de 2007 don Manuel viajaba como ocupante del vehículo marca Peugeot, modelo Expert, matrícula española W-....-WR, conducido por doña Hortensia, por una carretera de la República de Bielorrusia cuando por causas no concretadas la conductora perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada y volcando.

  2. - Don Manuel, que tenía entonces 24 años, sufrió lesiones, siendo evacuado a un centro hospitalario. Posteriormente fue traído en un avión ambulancia al "Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña", donde ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos, y posteriormente en la Unidad de Lesionados Medulares.

  3. - El vehículo estaba asegurado en "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" (actualmente absorbida por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros"), en virtud de póliza de seguros otorgada con efecto desde el día 28 de agosto de 2006 hasta el 1 de septiembre de 2007.

    El tomador, además de concertar el seguro obligatorio del automóvil, había suscrito un seguro voluntario de responsabilidad civil por un capital de cincuenta millones de euros. En el condicionado de la póliza figuran las siguientes cláusulas:

    3.1 Consideraciones generales.- Ámbito territorial de las garantías.- El seguro tendrá efecto y cobertura en: - Los países que figura en el Certificado Internacional de Seguro.- Andorra, Ciudad del Vaticano...- Este ámbito territorial es válido para todas las garantías excepto aquella en que se indique un ámbito territorial distinto

    .

    3.3 Responsabilidad Civil Voluntaria.-... Delimitación de la garantía.- El objeto de la presente garantía es la cobertura (hasta el límite pactado) de la Responsabilidad Civil Voluntaria derivada de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación del vehículo....- La presente garantía solo resulta operativa a partir de la cuantía fijada como máxima para el Seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria. En ningún caso cubre los supuestos no cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria

    .

    En la póliza constan como supuestos expresos de exclusión territorial los gastos de asistencia a juicio, que se limitan al ámbito del territorio español; y la asistencia en viaje, que se limita a Europa y países ribereños mediterráneos.

  4. - El transporte de don Manuel desde Bielorrusia a La Coruña fue facilitado y sufragado por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".

  5. - El 1 de febrero de 2008 don Manuel causó alta en el "Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña", continuando con revisiones ambulatorias en la Unidad de Lesionados Medulares.

  6. - En mayo de 2008 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" facilitó que don Manuel pudiera desplazarse hasta Colonia (República de Alemania) a fin de verificar si podría beneficiarse de unas novedosas técnicas con células madre. Este viaje lo hizo acompañado de un médico designado por la aseguradora. La impresión obtenida fue muy negativa en cuanto a los conocimientos mostrados y sus supuestos efectos beneficiosos.

  7. - En el mes de septiembre de 2008, a petición del lesionado, "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" se hizo cargo del traslado y estancia en el "Institut Gutmann", en Cataluña, donde revisaron al paciente.

  8. - Don Manuel vive, en compañía de sus padres, en una vivienda unifamiliar, sita en una urbanización de un término municipal aledaño a La Coruña. Esta vivienda está formada por cuatro plantas: sótano, bajo, primera planta y espacio bajo cubierta. "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" encargó a "Rehabilitaciones Hércules, S.A." la realización de las obras.

    Al parecer la contratista se habría comprometido con los padres de don Manuel a realizar diversas reformas, que afectaban a la anchura de puertas de paso interior, suelo de gimnasio en el sótano, silla motorizada para acceso a las distintas plantas, adaptación de dos baños, adaptación de un dormitorio, rampas de acceso desde el exterior, etcétera.

    La prueba practicada acredita que "Rehabilitaciones Hércules, S.A." únicamente colocó una rudimentaria rampa de madera movible, para el acceso desde la calle hasta la planta baja y salvar así el desnivel de escalones, la silla elevadora, instaló una red wifi...

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