SAP Segovia 314/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2011
Número de resolución314/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00314/2011

S E N T E N C I A Nº 314 / 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 371 Año 2011

Juicio Verbal nº 732/10

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Porfirio, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, C/ DIRECCION000, nº NUM000 NUM001 ; contra Dª Alicia, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM002, NUM003 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Bartolomé Nuñez y defendida por el Letrado Sr. Matesanz Barroso y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Pellón Maroto y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación de

D. Porfirio, debo condenar y condeno a la demandada, DÑA. Alicia, a la reposición al demandante en la posesión del paso a la finca del actor (la catastral nº NUM004, del polígono NUM005, de Urueñas, Segovia), a través de la finca de la demandada (la catastral nº NUM006, de igual polígono y localidad), dejando libre y expedito para dicho acceso: cuatro metros del lindero entre ambos predios, medidos desde su comienzo por el este hacia el oeste, así como la proyección en línea recta de dicho ancho hasta el Camino del Calvario, ya sea en perpendicular a dicho camino o diagonal al mismo con inclinación hacia el este; requiriendo a la parte demandada para lo que en lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar al actor en dicha posesión; pronunciamiento que carece de fuerza de cosa juzgada y se emite sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse por una u otra parte; todo ello, sin realizar expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada acción de tutela posesoria en los términos trascritos en los antecedentes de hecho, es recurrida la setencia de instancia por la parte actora.

Alega como motivos de apelación:

  1. Incongruencia

  2. Caducidad de la acción

  3. Apreciación errónea de la prueba.

Dado que la caducidad por transcurso pro el plazo del año, deviene en requisito procesal previo por razones sistemáticas será analizado en primero lugar.

La finalidad del actual procedimiento de Juicio Verbal para recobrar la posesión, antiguo Interdicto de Recobrar, no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho, quien de acuerdo con el art. 446 del C Civil, tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Dicha protección ha de prestarse contra cualquier acto de perturbación o despojo realizado por un tercero, al margen de a quien pertenece el derecho, cuestión que en su caso, habrá de ventilarse en el juicio declarativo correspondiente, siendo preciso para que prospera la acción encaminada a recobrar la posesión de la concurran de los tres requisitos siguientes:

1) La existencia de la posesión o la tenencia de la cosa o derecho en el promotor del interdicto, la legitimación, siendo suficiente a estos efectos para activarla la mera detentación.

2) La certeza y realidad de los actos perturbadores o de despojo efectuado por la persona o personas contra las que se dirige la demanda.

3) Que tales actos hayan sido realizados con menos de un año de antelación a la fecha de ésta.

Tales requisitos los recoge la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en los arts. 250.1.4 cuando señala que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Zamora 45/2017, 10 de Febrero de 2017
    • España
    • 10 Febrero 2017
    ...a correr desde que la acción de la demandada ha comenzado a realizarse. Ni siquiera, como se dice en la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de fecha 30 diciembre 2011, se interrumpe la caducidad cuando ha mediado denuncia penal por los mismos hechos. La propia naturaleza han del......
  • SAP Murcia 66/2012, 21 de Febrero de 2012
    • España
    • 21 Febrero 2012
    ...los requisitos necesarios para la viabilidad de dicha acción, como recoge la sentencia de la AP de Segovia, Sección 1ª de 30712711 (ROJ SAP SG 526/2011): "El interdicto de recobrar la posesión es un procedimiento especial y sumario de ámbito restringido que, con el designio de evitar la vio......
  • SAP Girona 224/2014, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...los requisitos necesarios para la viabilidad de dicha acción, como recoge la sentencia de la AP de Segovia, Sección 1ª de 30712711 (ROJ SAP SG 526/2011): "El interdicto de recobrar la posesión es un procedimiento especial y sumario de ámbito restringido que, con el designio de evitar la vio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR