SAP Baleares 139/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2011
Número de resolución139/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PO 43/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudadella.

Procedimiento de Orígen: Sumario 1/2010

SENTENCIA Nº 139/ 2011.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JIMENEZ VIDAL

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS

En PALMA DE MALLORCA, a 23 de Diciembre de 2011.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Juzgado de Primera Instrucción nº 2 de Ciutadella, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, seguido contra Rodolfo

, con DNI NUM000, nacido en Muchamiel(Murcia) el día 31 de Diciembre de 1964, hijo de Francisco y de Mercedes, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Sara Truyols Álvarez- Novoa y defendido por el Letrado D. Antonio Monserrat Moya; contra María Virtudes, con DNI NUM001, nacida en La Pola de Gordón(León) el 31 de Octubre de 1965, hija de Saturio y de María Teresa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representada por la Procuradora Dña. Sara Truyols Álvarez- Novoa y defendido por el Letrado D. Antonio Monserrat Moya; contra Jose Antonio, con DNI NUM002, nacido en Madrid el 19 de Julio de 1962, hijo de Félix y de Josefa, con antecedentes penales no computables y cancelables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Montserrat Miró Martín y defendido por la Letrada Dña. Anna Diez Llàcer; contra Carlos Miguel, con DNI NUM003, nacido en Maó (Illes Balears) el 23 de Diciembre de 1983, hijo de José María y de María Isabel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Iluminada Lorente Pons y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz; contra Juan Antonio, con DNI NUM004, nacido en Popayán (Colombia), el 23 de Junio de 1977, hijo de Dorance y de Enith, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa, que ha estado representado por el Procurador D. Ricardo José Squella Duque de Strada y defendido por el Letrado D. Joan Antoja Serra; contra Abelardo, con DNI NUM005, nacido en Caracas(Venezuela), el 29 de Julio de 1983, hijo de Emilio y de Carmen Isabel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Maribel Juan Danus y defendido por la Letrada Dña. Rhimo El Majdoub Ben Omar; y contra Anibal, con DNI NUM006, nacido en Cartagena(Murcia), el 14 de Diciembre de 1970, hijo de Andrés y de Francisca, con antecedentes penales no computables y cancelables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado

D. Luis Coll Triay; habiendo sido asimismo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Eva Casado Fernández. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al Juzgado de Instrucción de Ciutadella, determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose luego en Procedimiento Sumario Ordinario, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, donde se formó el Rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales, presentando las Defensas sus respectivos escritos de calificación; señalándose, tras la admisión de la prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar en el día señalado al efecto, 7 de noviembre de 2011, en sesión de mañana y tarde.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, retiró la acusación contra María Virtudes y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en notoria importancia de los artículos 368 y 369. 5ª, respectivamente, del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los procesados Rodolfo, Jose Antonio, Carlos Miguel, Juan Antonio, Abelardo y Anibal, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los referidos a las penas, para Rodolfo, Juan Antonio, Abelardo, de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 356.415,48 euros; para Jose Antonio, Carlos Miguel y Anibal, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 356.415,48 euros; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un año, si la pena a la que sean condenados es inferior a 5 años de prisión, costas; destrucción de la droga incautada; comiso del dinero, efectos e instrumentos intervenidos en particular el vehículo Chrysler matrícula ....XYX propiedad de Rodolfo . Interesó el dictado de una Sentencia absolutoria respecto de María Virtudes .

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron:

- La defensa de Rodolfo y de María Virtudes, la defensa de Juan Antonio, la defensa de Abelardo, modificando las provisionales, se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

- La defensa de Jose Antonio y la defensa de Carlos Miguel, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

- La defensa de Anibal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP, sin concurrir la notoria importancia, siendo aplicable la atenuante específica de rehabilitación de la drogodependencia prevista en el art. 376.2 del CP y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4ª del CP interesando la pena de dos años de prisión y multa de 33.684,96 euros; alternativamente, para el caso de estimar la existencia de la circunstancia de notoria importancia, sería de aplicación la atenuante analógica del art. 21.7ª del CP en relación con el art. 376.2 (atenuante específica de rehabilitación) o bien la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2ª del CP así como, en cualquiera de ambos casos, la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con el art.

21.4ª del CP, interesando la pena de tres años de prisión y multa de 33.684,96 euros. Para ambas peticiones, de conformidad con el art. 53.2 CP procede fijar una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 100 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

CUARTO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la especial complejidad de la causa - cuyo sumario, incluidas las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas y los tomos del Rollo de Sala, excede los 5.000 folios-, la acumulación de asuntos que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral, la acumulación coyuntural de ponencias así como permiso por hospitalización y enfermedad grave de familiar de quien suscribe.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Como resultado de las investigaciones realizadas durante el año 2008 en la lucha contra el narcotráfico por el Grupo Operativo de Policía Judicial de la Comisaría Local de Maó, Agentes del mismo tuvieron conocimiento de la actividad desarrollada por varias personas con el fin de introducir en Menorca desde Barcelona, diversas partidas de cocaína para su posterior distribución a terceras personas; investigaciones que orientaron principalmente hacia la persona del acusado Rodolfo, con DNI NUM000

, nacido en Muchamiel(Murcia) el día 31 de Diciembre de 1964, hijo de Francisco y de Mercedes, sin antecedentes penales y en las que se solicitó y obtuvo de la autoridad judicial autorización para la intervención, escucha y grabación de sus conversaciones telefónicas a través de su teléfono móvil número 679.056.115.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta investigación, desde fecha no determinada pero cuando menos desde mayo hasta junio de 2007, el acusado Juan Antonio, con DNI NUM004, nacido en Popayán(Colombia), el 23 de Junio de 1977, hijo de Dorance y de Enith, sin antecedentes penales, de común acuerdo con el acusado Abelardo, con DNI NUM005, nacido en Caracas(Venezuela), el 29 de Julio de 1983, hijo de Emilio y de Carmen Isabel, sin antecedentes penales, enviaron desde la Provincia de Barcelona hasta la Isla de Menorca, en varias ocasiones, cantidades no determinadas de cocaína pero no inferiores a 3 kilogramos, sin que conste su pureza, que, de común acuerdo con los anteriores, recepcionaba en Menorca el acusado Anibal, con DNI NUM006, nacido en Cartagena(Murcia), el 14 de Diciembre de 1970, hijo de Andrés y de Francisca, con antecedentes penales no computables y cancelables; todo ello para su distribución y venta a terceras personas, entre ellas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR