SAP Baleares 290/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución290/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 354/2011

AUTOS NÚM. 212/10

Juzgado de lo Penal núm. 3 Palma

S E N T E N C I A NÚM. 290/2011

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

Magistrados:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

D. EDUARDO RAMON RIBAS

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En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 354/2011 dimanante de los autos núm. 212/10 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma, seguido por delitos de robo de uso, contra la seguridad vial, atentado y lesiones, al haberse interpuesto recurso por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera, actuando en nombre y representación de Carlos Ramón, con la oposición del Ministerio Fiscal, quien ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO RAMON RIBAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma, se dictó

sentencia cuyo fallo condena a Carlos Ramón, como autor responsable de dichas infracciones, por un delito de robo de uso del vehículo a motor, por un delito de atentado, por dos delitos de lesiones y por un delito contra la seguridad vial, en concurso ideal éste último con los dos delitos de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil dispone la sentencia que deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, en su calidad de responsable civil directo, a Alonso, en la cantidad de 1937 euros. Segundo.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, con las modificaciones siguientes de su primer párrafo:

"En una hora no determinada de la noche del día 2 al 3 de febrero de 2008, el acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, movido por un ánimo de simple utilización, sustrajo el turismo Suzuki Vitara matrícula ....-RRV que su propietario Alonso había dejado correctamente estacionado en la calle Bisbe Joan Maura núm. 29 de Palma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el escrito de apelación presentado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado,

actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se alega que a éste compete indemnizar, de acuerdo con el artículo 11.1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, "los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso", pero no, a sensu contrario, los daños sufridos en el propio vehículo que ha sido objeto de recurso.

Asiste la razón a la apelante, por lo que, de acuerdo con el mentado precepto, que limita la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros en los términos expresados, procede excluir su responsabilidad civil.

Segundo

En el escrito de apelación presentado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera, actuando en nombre y representación de Carlos Ramón, se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio "in dubio pro reo" respecto del delito de robo de uso de vehículo a motor; error en la valoración de la prueba y consecuente infracción de precepto legal por estimar no constitutivos de delito de atentado del artículo 550 los hechos; infracción de precepto legal por estimar que el comportamiento objeto de condena no es constitutivo de delito del artículo 381 del Código Penal sino del artículo 380 del mismo texto legal ; error en la aplicación de la norma por aplicación indebida del artículo 147 CP ; como petición subsidiaria, y para el caso de que se aprecie cometido delito de atentado, apreciación de concurso ideal con delito contra la seguridad vial; solicitándose finalmente una correcta individualización de las penas en su caso imponibles.

La primera alegación de la defensa advierte de la existencia de un error en la valoración de la prueba con vulneración del principio "in dubio pro reo" respecto del delito de robo de uso de vehículo a motor. Se solicita, en concreto, que se condene por delito de hurto y no por delito de robo de uso de vehículo a motor, pues no ha quedado acreditado que el acusado empleara fuerza en las cosas para sustraerlo....

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