SAP León 472/2011, 19 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 472/2011 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00472/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
1290A0
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2011 0101902
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2010
Apelante: LEON CONTROL SL
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado:
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001
Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS
Abogado:
SENTENCIA Nº 472/2011
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada
En la ciudad de León, a 19 de diciembre de 2011.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 294/2011, en el que han sido partes, LEÓN CONTROL, S.L., representada por el Procurador D. Ismael-Ricardo Díez Llamazares y asistida por el Letrado D. Javier Díez Arroyo, como APELANTE, y la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, de LEÓN, representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por la letrada Dª. Mónica Carbajo Acosta, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el Iltmo. Sr. don Ricardo Rodríguez López.
En los autos nº 349/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de LEÓN se dictó sentencia de
fecha 21 de diciembre de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA por el procurador D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, en representación de LEON CONTROL SL., y con intervención del abogado D. JAVIER DIEZ ARROYO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE LEON, representada por el procurador
D. FRANCISCO SARMIENTOS RAMOS y con intervención de la abogada D. MONICA CARBAJO ACOSTA, debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición expresa de las costas a la parte actora ".
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma.
Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a este tribunal, en el que tuvieron entrada el día 16 de mayo de 2011. Se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2011.
La sentencia recurrida desestima la demanda al acoger la causa de oposición alegada por
la demandada: defectuoso cumplimiento del encargo cuyo precio reclama.
En el recurso de apelación se impugna la sentencia recurrida por cuestiones de fondo: la demandante cumplió correctamente el encargo y no es responsable de los defectos que pueda tener la instalación.
Se desarrolla el recurso de apelación en cinco alegaciones: en la primera se introduce la controversia y realiza un cuestionamiento general de la sentencia recurrida (al demandante sólo le correspondía la reparación que le encargó, y la llevó a cabo correctamente), en la segunda se valoran los informes periciales, con extractos de sus manifestaciones, en la tercera se valoran las declaraciones de las partes, igualmente con extractos de sus manifestaciones, en la cuarta es donde la parte aporta lo que se pueden considerar propiamente motivos de impugnación sobre el fondo, al exponer su posición en relación con el cumplimiento del encargo realizado, y en la alegación quinta propone, de modo subsidiario, la revocación del pronunciamiento de condena al pago de las costas.
Para resolver sobre los motivos de impugnación es preciso delimitar el objeto del contrato que vincula a ambas partes, para así definir el contenido de las obligaciones y la procedencia o improcedencia de la reclamación.
En el hecho primero de la demanda se dice que " contrató con la demandada la reparación de la caldera de calefacción y agua caliente que suministra este servicio al edificio de la Comunidad de Propietarios demandada ", y en el hecho segundo se concreta que el " trabajo contratado consistió en el cambio de elemento de impulsión GE 615, que previamente se había comprobado se encontraba picado y perdía agua ". Y en el hecho tercero reconoce que " había realizado con anterioridad la reparación-sustitución de otro elemento de la caldera que previamente se había roto, lo que no impidió que de nuevo, y ante la rotura del segundo elemento, se le encargara de nuevo la sustitución del mismo, lo que como en el primero de los casos, llevó a cabo con toda solvencia ".
Estas afirmaciones nos llevan a dos conclusiones, sobre las que sustentamos nuestros razonamientos jurídicos:
-
- Se encargó la reparación de la caldera.
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- Se sustituyó el mismo elemento previamente sustituido en una anterior reparación. En el informe pericial aportado con la demanda se dice, en concreto, que se sustituyó el elemento de impulsión (en el hecho segundo se identifica como elemento de impulsión G 615): en la primera avería se apreciaron fisuras en la parte lateral exterior de dicho elemento, y en la segunda avería se apreciaron en su parte inferior exterior.
Establecidos tales presupuestos hemos de precisar, igualmente, que no estamos ante una acción ejercitada por el comprador frente al vendedor o instalador por defectos en la caldera y/o en la instalación realizada, como tampoco estamos ante una acción del titular de la instalación frente a aquél con quien contrata para su mantenimiento. La oposición al pago...
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