SAP Madrid 602/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00602/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Juan Enrique

PROCURADOR: CARLOS MARTIN MARTIN

APELADO: M.M.T. SEGUROS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Juan Enrique representado por el Procurador Sr. Martín Martín y asistido por el Letrado Sr. Hurtado Lalanne y de otra, como apelada demandante incomparecida M.M.T. SEGUROS, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Masso Hermoso en nombre y representación de MUTUA MMT SEGUROS, debo condenar y condeno a D. Juan Enrique a que abone a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (16.393,52.-) Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes.

Procede la condena en costas de la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el artº. 7 a) de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/95 en

relación con el 10 a) del RD Leg. 8/2004 Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor se ejercitó en su día por la parte actora la acción de repetición en exigencia al demandado del pago de 16.393,52.- # importe satisfecho por la demandante a los perjudicados por lesiones y daños en un accidente de tráfico ocurrido el 15 de octubre de 2004 cuando el demandado conducía el vehículo asegurado en la actora M-1252-TG, habiendo sido el mismo condenado por sentencia dictada el 24 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe por dos delitos de lesiones en concurso con uno contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos alegándose la excepción de prescripción de la acción así como que no se encontraban suscritas las cláusulas limitativas de la póliza de seguro, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración de la alegada prescripción, en la alegada infracción procesal por la admisión en la audiencia previa de un documento presentado por la demandada, inaplicación del artº. 3 LCS y vulneración del artº. 394 LEC .

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y si bien es cierto que existen criterios divergentes entre las distintas Audiencias Provinciales en cuanto al dies a quo para el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la acción de repetición como la ejercitada en esta litis, esta Sala ya tiene manifestado su criterio en su sentencia de 29 de noviembre de 2010, recurso 640/10, con cita de otras de esta misma Audiencia y seguido en otras posteriores, que es la citada en la resolución recurrida, y que por ende procede reiterar ahora sin necesidad de mayores argumentaciones puesto que las que en ella figuran son las propias. Si no existe condena penal por ese...

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