SAP Barcelona 734/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución734/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 669/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 187/2010

S E N T E N C I A Nº 734/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 187/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de Dª. Amelia, representada por la procuradora Dª. ELENA SORIA DE VILLALONGA y dirigida por el letrado D. JORGE ANDREU BLAKE, contra D. Alejo, representado por la procuradora Dª. VIVIANA LOPEZ FREIXAS y dirigido por el letrado D. ARIEL FRAGA RAMÍREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2010 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 18 de enero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Amelia que ha sido representada por la Procuradora Dña. ELENA SORIA DE VILALLONGA, contra D. Alejo representado por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La guarda y custodia de las hijas menores de edad, se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta.

  2. - Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de los menores, y en su defecto el padre podrá tener en su compañía de sus hijas los fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el domingo a las 20.00; debiendo el padre recoger y reintegrar a las hijas en el domicilio de la madre. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad correspondiendo la primera mitad de dichos periodos a la madre en los años pares y al padre en los impares las vacaciones de Semana Santa se disfrutaran por entero cada uno de los progenitores por años alternos, correspondiendo los pares al padre y los impares a la madre. Las vacaciones escolares de verano serán en los meses de julio y agosto y se distribuirán por quincenas alternas, correspondiendo las segundas quincenas de los meses de julio y agosto al padre en los años pares y las primeras quincenas a la madre, y a la inversa en los impares.

  3. -Como pensión alimenticia para las hijas menores el padre abonará a la madre la suma de 1700 # mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad.

  4. - No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa

  5. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "SE ACUERDA aclarar la sentencia de 17 de diciembre de 2010, supliendo la omisión en cuanto al uso de la vivienda familiar en el sentido de que la vivienda conyugal sita en Barcelona c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 debe atribuirse a la madre y a las hijas en cuya compañía quedan, se rectifica el nombre de la esposa debiendo constar como tal Amelia ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se presentó convenio regulador, ratificado a presencia judicial por ambas partes.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal existente entre D. Alejo y DOÑA Amelia, y determinó las medidas civiles complementarias a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por ambos sujetos de la relación jurídico-procesal.

En el curso de la tramitación del presente recurso de apelación, las partes aportaron en el Rollo escrito solicitando la aprobación del convenio regulador de medidas, suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial, con la finalidad de que se aprobase en esta segunda alzada procedimental, en la sentencia que se dictase al respecto.

Tales hechos nuevos de transcendencia para el enjuiciamiento del objeto de los recursos de apelación, han de ser tenidos en cuenta en la segunda instancia, no ya mediante la conversión del proceso contencioso es consensuado sino como voluntad de las partes de regular las medidas del divorcio en la sentencia resolutoria de los recursos de apelación.

Este Tribunal, tras el examen de las estipulaciones del convenio regulador, suscrito y ratificado por las partes, con audiencia del Ministerio Fiscal, considera que las mismas no perjudican en forma alguna los intereses de las hijas del matrimonio Serafina y Ana María, por lo que no concurre impedimento para la aprobación de las medidas queridas por las partes, en sustitución de las inicialmente pretendidas en la primera instancia y en los recursos de apelación, y así se recogerá en la parte dispositiva de esta nuestra sentencia.

SEGUNDO

No procede efectuar declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental, examinados y cumplimientados como han sido los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, en fecha 17 de diciembre de 2010, en procedimiento de divorcio, número 187/2010, relativo a la disolución del vínculo conyugal existente entre D. Alejo y DOÑA Amelia, con todos sus efectos legales.

Se aprueban las estipulaciones del convenio regulador de medidas, suscrito por las partes y ratificado ante la presencia judicial, de fecha 28 de julio de 2011, el cual tiene el siguiente tenor literal:

"PACTOS: PRIMERO.- Disolución del matrimonio. Ambas partes aceptan la disolución del matrimonio por Divorcio acordada en la Sentencia de fecha 17.12.2010 . SEGUNDO.- Domicilio conyugal. Acuerdan ambas partes que se atribuya el uso del domicilio que fue conyugal, sito en en la C/ DIRECCION000

, número NUM000, NUM001, C.P. 08015, de Barcelona, a la Sra. Amelia, la cual residirá en el mismo junto con sus hijas, hasta le fecha en que se produzca la venta de la referida vivienda, con las condiciones que posteriormente se especificarán, abonando el Sr. Alejo los gastos de la hipoteca que grava la vivienda. TERCERO.- Guarda y Custodia de las hijas menores habidas en el matrimonio. Ambas partes de mutuo acuerdo disponen que las menores Serafina y Ana María, queden bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre. Asimismo

las partes establecen que el ejercicio de la PATRIA POTESTAD sea ejercitado de forma conjunta por ambos progenitores como hasta la fecha, comprometiéndose los mismos a tomar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectar a las menores, ya versen sobre su educación, salud etc..., salvo aquéllas que por su urgencia sean indispensables, tales como ingresos hospitalarios, que podrá realizar la madre, dando inmediato conocimiento de las mismas al padre. Por medio del presente documento el Sr. Alejo se obliga a suscribir, en el momento que sea requerido para ello por la Sra. Amelia, cuantos documentos sean

necesarios para autorizar la salida del país de las hijas, Serafina y Ana María, y más concretamente solicitar el Pasaporte Ruso de las mismas, en el periodo vacacional que le corresponda a la madre y puedan viajar a Rusia y así poder visitar a la familia materna. La madre se obliga de igual forma a facilitar que el padre pueda disfrutar de su régimen de visitas y de los periodos de vacaciones con sus hijas. CUARTO.-Régimen de visitas . En relación al régimen de visitas, y atendiendo la falta de relación existente entre padre e hijas, y en aras de que ambas partes puedan retomar la relación afectiva que mantenían ambas partes acuerdan solicitar al Juzgado conocedor del Procedimiento de Divorcio la intervención del SATAF (Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia), al objeto de que el mismo evalúe y emita informe de idoneidad del régimen de visitas acordado y detallado en el siguiente párrafo o emita informe en relación al régimen de visitas más...

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