SAP Madrid 113/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:18832
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

ROLLO: PA 24/10

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1276/99

SENTENCIA Nº 113/11

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1276/99, procedente del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, número de rollo de Sala 24/2010 PA, seguida por estafa y apropiación indebida, contra los acusados Dª Catalina, mayor de edad, nacida en Madrid, el día 29/09/1951, hija de Juan y de Adela, con DNI NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por Procurador D. Justo Requejo Calvo y defendida por Letrado D. Francisco García Sánchez, D. José, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 6/01/1960, hijo de Juan y de Adela, con DNI número NUM002 y domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM001

, NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Justo Requejo Calvo y defendido por Letrado D. Francisco García Sánchez, D. Jose Manuel, mayor de edad, nacido en Salamanca, el día 11/2/1969, hijo de Fernando Luis y de Ángela Concepción, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM004 - NUM005, NUM003 de Salamanca y a efectos de notificaciones en Avda. DIRECCION002 NUM006, NUM007 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª Rocío Sempere Meneses y defendido por Letrado D. José Arostegui Moreno y D. Candido, mayor de edad, nacido en Salamanca, el día 14/10/1966, hijo de Fernando Luis y de Ángela Concepción, con DNI NUM008 y domicilio en Salamanca, C/ DIRECCION001 NUM004, NUM003 y a efectos de notificaciones en DIRECCION002 NUM006, NUM007 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª Rocío Sempere Meneses y defendido por Letrado D. Manuel Olle Sese; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio García-Monsalve Escriña; como acusación particular la FUNDACIÓN BENÉFICO DOCENTE DOCTOR MORAZA, representada por Procuradora Dª Virginia Aragón Segura y asistida de Letrada Dª Gema Martínez Galindo; y los referidos acusados con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528, 529.5 y 7 y 69 bis del Código Penal Refundido de 1973 al ser más favorable que el Código Penal de 1995 arts. 252 en relación con el 249, 250 nº 6 y 7 y 74 C.P . Siendo autores los acusados Dª Catalina, D. José, D. Carlos Ramón, D. Jose Manuel Y D. Candido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer la profesión de administrador de fincas a Carlos Ramón y Catalina durante el tiempo de la condena y costas por quintas partes, Procede la nulidad de las escrituras de compraventa y donación realizadas fraudulentamente por los acusados siempre y cuando los bienes no se hayan transmitido a terceros adquirentes de buena fe y caso de no ser posible, los acusados indemnizarán a la Fundación Moraza como heredera de los bienes de Dª Clemencia en la cuantía en que resulten tasados los bienes en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La acusación particular formuló acusación contra Dª Catalina, D. José, D. Carlos Ramón, D. Jose Manuel Y D. Candido, calificando los hechos como un delito continuado de estafa (y subsidiariamente de apropiación indebida) previsto en los arts. 528, 535, 529.5 º y 7º en relación con el art. 69 bis CP de 1973, o en su caso en los arts. 248, 252, 250.6 º y 7º y 74 CP en el supuesto de que éste resulte más favorable para los acusados. Siendo autores del delito todos los acusados, concurriendo las agravantes específicas del 5 núm. 5º y 7º CP 1973, o 250,6ª y 7ª CP 1995. Solicitado para cada uno de los acusados la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, o en su caso en base a los arts. 248, 252, 250.6 º y 7º CP 1995, la pena de 4 años de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 60 #. Accesorias legales y costas, incluidas las de esta acusación particular. Como responsabilidad civil derivada del delito, procede la restitución de los bienes siempre que sean posible, solicitándose la nulidad de todas las operaciones de donación o compraventa que los acusados han realizado fraudulentamente, con todas sus consecuencia legales, así como el pago caso de que no resulte posible la restitución, de la correspondiente indemnización del perjuicio total efectivamente producido con su ilícita actuación, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

Las defensas de los acusados presentaron escritos solicitando la libre absolución de los mismos.

CUARTO

Tras la apertura del juicio oral, por la acusación particular se presentó escrito manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional con los acusados D. Carlos Ramón, D. Candido Y D. Jose Manuel

, habiendo sido indemnizada por estos en 92.000 #, por lo que se daba por satisfecha de sus pretensiones civiles respecto de estos acusados, desistiendo de la acusación frente a ellos.

Asimismo se practicó reconocimiento médico del acusado D. Carlos Ramón de 88 años de edad, quien presentaba un deterioro cognitivo moderado-severo, teniendo en el momento presente alteradas sus capacidades en grado tal que le incapacitan para conocer y valorar el alcance de los actos y le impide afrontar la celebración de un juicio oral contra él; siendo esta situación irreversible y progresiva.

Dado traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de que el acuerdo transaccional no extingue la responsabilidad penal y desistiendo de la acusado contra D. Carlos Ramón . Por Auto de 14 de abril de 2010 se acordó el archivo provisional de la causa respecto de D. Carlos Ramón .

CUARTO

En conclusiones definitivas el MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: En el punto primero, en el Folio 4 eliminó "confabulados y en connivencia"; en la conclusión 4ª añadió que en los acusados D. Jose Manuel y Candido, concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daños del art. 21.5ª C.P . y dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P . Y respecto de los otros dos acusados Dª Catalina y D. José concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6ª C.P . Y en la conclusión 5ª solicitó para D. Jose Manuel y Candido la pena de 2 meses y 20 días de prisión, a sustituir por multa de 80 días a 100 # día con aplicación del art. 53.1 C.P ; y Dª Catalina y D. José pena de prisión de 3 años. Y en cuanto a la responsabilidad civil solo solicitó la condena de Catalina y José . concurriendo en los acusados D. Jose Manuel y D. Candido las circunstancias atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 C.P . y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art.

21.6 C.P y respecto de los otros dos acusados Dª Catalina y D. José concurre la atenuante de dilaciones indebidas. Solicitando para D. Jose Manuel y D. Candido la pena de prisión de 2 meses y 20 días a sustituir por multa de 80 días a 100 # por día, con aplicación del art. 53.1 CP caso de impago y a Dª Catalina y D. José la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer la profesión de administrador de fincas a Carlos Ramón y Catalina durante el tiempo de la condena y costas por quintas partes.

La acusación particular renunció a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle respecto de Jose Manuel y Candido . Y respecto de los otros dos acusados elevó a definitivas las conclusiones 1ª y 5ª y en la 6ª solicitó la nulidad de las ventas de los inmuebles que se reflejan en los apartados 1.6 a) ( Catalina ),

1.6 c) ( José en Avda. de DIRECCION005 de Salamanca) y 1. NUM014 7 y NUM013 ( DIRECCION007 ).

La defensa de D. Jose Manuel y Candido reconocieron los hechos y mostraron conformidad, interesando ser condenados directamente a la pena de multa del CP de 1973.

La defensa de Dª Catalina y José elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que Dª Clemencia, nacida el día 8 de julio de 1902, de estado civil soltera, sin descendientes ni ascendientes ni parientes cercanos, en el año 1986 era titular de un importante patrimonio, compuesto principalmente por seis edificios en Madrid, veintidós inmuebles en Salamanca, doscientas cincuenta y dos fincas rústicas en Burgos y un capital mobiliario de más de 200 millones de pesetas, teniendo la mayoría de las fincas urbanas y rústicas arrendadas, percibiendo alquileres por ella. Este patrimonio estaba valorado en 361.224.000 pesetas.

En el año 1986, con ocasión de la aceptación de la herencia de sus hermanos D. Efrain, Dª Hortensia y D. Jaime, Dª Clemencia acudió al Notario de Madrid D. Antonio Linage Conde, por recomendación de D. Carlos Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales y que no es aquí enjuiciado al haberse decretado por Auto de 14 de abril de 2010 el sobreseimiento provisional de la...

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