AAP A Coruña 143/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha15 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00143/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

I254F214

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2011 0000842

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000872 /2010

Apelante: "GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A."

Procurador: CARLOS AURELIO GONZÁLEZ GUERRA

Abogado: JAVIER MONTEOLIVA DIAZ

Apelado: "BARCLAYS BANK PLC", LANDESBANK BADEN-WURTTEMBERG

Procurador: MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA LUISA PANDO CARACENA

Abogado: RICARDO ORIVE LOPEZ-ALTUNA, JOSE LUIS PRIETO BERMEJO

A U T O

Nº 143/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de 2011.

Vistos los presentes autos de juicio JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 872/10, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador Sr. GONZALEZ GUERRA y con la dirección del Letrado Sr. MONTEOLIVA DIAZ y como DEMANDADA APELADA BARCLAYS BANK PLC representado en ambas instancias por el Procurador Sr. GONZALEZ GONZÁLEZ y con la dirección del Letrado Sr. ORIVE LOPEZ-ALTUNA y ;versando los autos sobre archivo de expediente de consignación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 31-1-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda proceder al archivo del presente expediente de consignación, con la correspondiente devolución de la cantidad consignada a la parte promovente GRUPO MASSIMO DUTTI S.A.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al Auto de fecha 31 de enero de 2011 - que acuerda proceder al archivo del expediente de consignación con la correspondiente devolución de la cantidad consignada a la parte promovente - muestra disconformidad la representación de GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. interesando su revocación y se declare bien hecha la consignación con la correlativa cancelación de la obligación de GRUPO MASSIMO DUTTI S.A. Fundamenta su recurso en que el juzgador de instancia basa la resolución apelada en una serie de consideraciones erróneas -que se ha acreditado que uno de los posibles acreedores tiene planteada una reclamación anterior a la consignación que ahora se pretende; que si bien BARCLAYS presenta demanda en fecha 19 de mayo de 2010 que se tramita en el juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña la misma no fue notificada a la recurrente hasta el 10 de noviembre de 2010, ambas fechas muy posteriores al inicio por la apelante, en fecha 16 de diciembre de 2009, del expediente de consignación de la cosa debida y a la consignación de la cantidad debida; que se aportaron las comunicaciones remitidas por las pretendidas acreedoras en las que éstas reclamaban el pago de las facturas controvertidas; que la apelante ante las dudas acerca de quién era el verdadero acreedor de entre sus pretendientes se vio obligada a recurrir a la consignación judicial de la cosa debida, en cuanto única vía a su alcance para evitar pagar a quién luego resultase no ser el verdadero titular del crédito consignación; que la apelante tenía motivos suficientemente fundados para proceder a la consignación judicial; que el juzgado realiza la notificación de la consignación únicamente a BARCLAYS obviando al resto de interesados en el cobro de las cantidades- y en que las consecuencias que dispone el juzgador de instancia para el presente supuesto se reservan para otro supuesto totalmente diferente, que al ser varios los supuestos acreedores que pretenden tener derecho a cobrar no es obligado el ofrecimiento previo a los interesados sino el anuncio previo de la consignación y la notificación por parte del juzgado una vez se haya realizado, a lo que se ajustó la recurrente, todo ello de conformidad con los artículos 1176.2 del Código Civil y la interpretación del artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, no siendo procedente la conversión del expediente en contencioso cuando son varios los que pretenden tener derecho al cobro de la misma cantidad y la discrepancia existente se produce entre los pretendidos acreedores.

Segundo

Antes de entrar a resolver el recurso planteado, es preciso señalar las circunstancias que concurren en el presente caso. Al respecto, del examen de lo actuado resulta que MASSIMO DUTTI S.A., tras el anuncio, en fechas 16 de diciembre de 2009 y 4 de mayo de 2010, vía notarial, a los posibles acreedores de su intención de proceder a la consignación judicial de la suma debida -342.073,62 euros- (folios 14 a

32), promovió el 31 de mayo de 2010 expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de cosa debida interesando se tuviese por cancelada la obligación de pago de la cantidad de 342.073,62 euros por ella debida, procediendo, una vez turnado...

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