SAP A Coruña 645/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución645/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00645/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 408/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a trece de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 408 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1530 de 2007, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Trinidad, mayor de edad, vecina de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de Vilaboa, AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Vicente Estévez Doamo, y dirigida por la abogada doña Verónica Urreaga Iza; y como apelados, los demandados DON Juan y DOÑA Elsa, mayores de edad, vecinos de Ordes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006 respectivamente, representados por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigidos por el abogado don Carlos-Manuel Rodríguez-Tubío Carballo; versando la apelación sobre declaración de propiedad, interpretación de contrato y nulidad del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Trinidad

, representado por el procurador don Vicente Estévez Doamo, contra don Juan y doña Elsa, representados por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, debo declarar y declaro la libre absolución de los demandados de todos los pedimentos efectuados por la actora en su demanda.

Corresponde el abono de las costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Trinidad, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Juan y doña Elsa escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de diciembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 15 de diciembre de 2010, se registraron bajo el número 408 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Vicente Estévez Doamo en nombre y representación de doña Trinidad, en calidad de apelante; así como al procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Juan y doña Elsa, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Manuel y doña Josefa fueron propietarios, entre otros bienes, de un inmueble que se describe así:

    AYUNTAMIENTO DE CARRAL.- PARROQUIA DE DIRECCION003 .- LUGAR DE DIRECCION004

    .- Finca en el lugar de DIRECCION004, sitio de " DIRECCION005 ", que se compone de casa de labranza y sus anexos de cuadras, horno, era y corral, formando todo un solo conjunto de cabida total de cinco áreas, veintidós centiáreas, de las que corresponden al fundo de la casa sesenta metros cuadrados, y el resto de superficie a sus anexos. Linda: Norte, huerta de herederos de Constantino ; Sur, terreno de los señores Florentino ; Este, camino vecinal que separa la partida siguiente; y Oeste, otro camino vecinal que separa de la finca llamada DIRECCION006, que se adjudica a esta misma interesada

    .

    Esta finca se refleja en el siguiente croquis:

    Como se recoge en la descripción, existía un horno de panadería, y al parecer ya estaba instalado un negocio de esa clase que explotaba don Juan .

  2. - Al otro lado del camino también eran propietarios de la finca:

    AYUNTAMIENTO DE CARRAL.- PARROQUIA DE DIRECCION003 .- LUGAR DE DIRECCION004

    .- Terreno dedicado a huerta al este de la anterior, separadas por un camino vecinal, de la cabida de seis áreas setenta centiáreas, equivalentes a un ferrado, doce cuartillos y dos novenos de otro; que linda: Norte, casa y huerta de los herederos de Nuria ; Sur, labradío de Manuel; Este, camino vecinal; y Oeste, otro camino vecinal que le separa de la casa y anexos anteriormente descritos

    .

    Su reflejo sería el siguiente:

  3. - Fallecidos don Manuel y doña Josefa, el 5 de julio de 1977 se protocolizó el cuaderno particional de los bienes hereditarios de los cónyuges fallecidos don Manuel y doña Josefa. Las mencionadas fincas fueron adjudicadas a la hija doña Trinidad .

  4. - Doña Trinidad estaba casada con don Amador. Ambos residían allí, y continuaron con la industria de panadería. Durante el matrimonio se realizaron diversas obras:

    (a) En la primera de las fincas parece que se demolió la primitiva "casa de labranza", construyéndose una nueva edificación unifamiliar, de bajo y piso.

    (b) Igualmente en la primera, se ejecutaron pequeñas reformas en la zona donde estaba el horno de panadería, dotándolo de nueva maquinaria.

    (c) Sobre la segunda finca, inicialmente destinada a huerta, hacia el año 1978 0 1979 don Amador y su esposa construyeron una nave para almacén de harinas, garaje y usos auxiliares del horno.

    Con don Amador trabajaba el hijo de estos cónyuges, don Juan, a quien se le abonaba un sueldo. 5º.- Cuando don Amador iba a jubilarse, tanto él como doña Trinidad acordaron dejarle a su hijo Juan el negocio de panadería. Para ello acudieron a una gestoría de La Coruña, donde les redactaron un documento con el siguiente tenor literal:

    En La Coruña, a 9 de enero de 1995

    R E U N I D O S

    De una parte D. AMADOR... y su esposa DÑA. Trinidad ..., ambos mayores de edad casados en régimen de gananciales, en posesión de los Documentos Nacionales de Identidad núm..., respectivamente, vecinos de... y con domicilio en..., y

    De la otra D. Juan ...mayor de edad, en posesión del Documento nacional de Identidad núm..., vecino de... y con domicilio en...

    E X P O N E N

    1. Que D. AMADOR... es titular de un negocio dedicado a panadería sito en el lugar de... en cuyo local viene explotando actualmente dicha panadería.

    2. Que siendo propósito de D. AMADOR... cesar en el ejercicio de la mencionada industria, e interesando a D. Juan ..., la adquisición de la mencionada industria para continuar con el mismo negocio que actualmente se viene explotando, convienen en celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, con arreglo a la siguientes

    E S T I P U L A C I O N E S

    PRIMERA.- D. AMADOR... hace plena cesión de cuantos derechos le puedan corresponder como propietario de dicho inmueble del que es titular con pleno dominio, y que está sito en el lugar de...

    SEGUNDO.- Dicha venta se hace como un todo único, quedando por tanto los muebles, enseres instalaciones y demás elementos que se relacionan en el inventario anexo que forma parte del presente contrato, y que forman parte del negocio que se venía explotando por el Sr. D. AMADOR... en propiedad de D. Juan ..., sin perjuicio de la facultad que otorga el art. 1.279 del C.C . para llenar las formalidades exigibles por la Ley para los distintos bienes que lo integran.

    TERCERO.- El precio de dicha compraventa se fija en CUATRO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS CUATRO PESETAS (4.778.504 Pts), que se paga en este momento, dando con la firma del presente documento carta de pago y recibo de la expresada cantidad.

    CUARTO.- Los efectos de dicha venta tienen lugar desde la firma del del presente contrato, entendiéndose transmitida la posesión de los locales por la firma del mismo y la entrega de las llaves delos locales y que se efectua en este mismo instante.

    QUINTO.- El cedente declara que por esta venta transmite la totalidad de su patrimonio empresarial, y por tanto, no está sujeto al Impuesto sobre el valor añadido según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1º del artº 7º de la Ley .

    Los gastos que genere la elevación dl presente documento a Escritura Pública, así como el derivado Impuesto de transmisiones Patrimoniales del Inmueble, serán de cargo del comprador D. Juan ...

    SEXTO.- D. AMADOR... se obliga a situar a D. Juan ... en condiciones de utilizar y explotar la organización y el crédito del establecimiento frente a la...

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