SAP Madrid 357/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:17165
Número de Recurso133/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución357/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00357/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 133/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 20/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: DON Torcuato

Procurador: Don Álvaro Arana Moro.

Letrado: Don Daniel Cano Revilla.

Parte recurrida: "DIES, S.A."

Procurador: Don Miguel Ángel Capetillo Vega.

Letrado: Don Gabriel Crespo Pizarro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 357/2011

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 133/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 20/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Torcuato ; siendo apelada la entidad "DIES, S.A.", ambos defendidos y representados por los profesionales antes reseñados. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Torcuato contra la entidad "DIES, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1º.- Decretar la nulidad de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 13 de septiembre de 2007, por los siguientes motivos concretos:

  1. Por la violación cometida por el Administrador Único D. Pedro Francisco, del derecho de información que ostentaba el socio D. Torcuato .

  2. Por la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2.002 a 2.006, ambos inclusive, así como por la aplicación de resultados y su distribución, en una junta general inadecuada para tal aprobación.

  3. Subsidiariamente, por la impugnación de la aprobación de cuentas en base a los motivos expuestos en el Hecho TERCERO, de la demanda.

  1. - Decretar la condena en costas a la demandada por el grave perjuicio que le ha supuesto para el actor, la utilización de los acuerdos impugnados.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada Don Torcuato contra "DIES, S.A.", debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos en aquella contenidos. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en torno a las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 15 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los diferentes motivos en los que el demandante, don Torcuato, sustentaba la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de accionistas de la entidad "DIES, S.A.", celebrada el día 13 de septiembre de 2007, y que fueron rechazados en la sentencia apelada, sólo se mantiene en segunda instancia el relativo a la infracción del derecho de información.

El demandante, accionista de la entidad demanda, considera vulnerado su derecho de información, con infracción de los artículos 112 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, al no haber recibido de forma íntegra el informe justificativo de la modificación estatutaria que se proponía en el punto quinto del orden del día de la junta y que afectaba a los artículos 4, 6, 9, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 27 de los estatutos sociales. Mantiene el actor que recibió el informe pero que sólo se refería a la modificación de los artículos 4, 6, 9 y 10 y que, en consecuencia, se vulneró su derecho de información.

La sentencia apelada rechazó este motivo de impugnación pues aun cuando se admitiera que el demandante pudiera haber recibido el documento remitido por la sociedad de forma incompleta como consecuencia de su incorrecta transmisión por la Oficina de Correos por medio de burofax, aquél, a pesar de recibirlo seis días antes de la celebración de la junta, no puso de manifiesto la deficiencia que, por otro lado, resultaba del propio documento que el actor afirmaba haber recibido, lo que implicaba un ejercicio del derecho de información contrario a las reglas de la buena fe que revelaba una actitud deliberadamente orientada a la artificial constitución de un motivo de impugnación.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que insiste en el reseñado motivo de impugnación afirmando que la sentencia "invierte el resultado de la carga de la prueba" y que aun cuando la sociedad cursara correctamente la información solicitada por el demandante, al recibirla...

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