SAP Sevilla 440/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2011
Fecha13 Diciembre 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5410/2011

JUICIO VERBAL Nº 1056/2010

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 440/2011

MAGISTRADO ILTMO. SR.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 5410/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2010 dictada en el juicio verbal núm. 1056/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad M.R. GRUPO GESTIÓN Y NEGOCIOS DEL SUELO, S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ I. GONZÁLEZ-PALOMINO JIMÉNEZ, siendo apelados D. Fermín Y DÑA. Eloisa, representados por la Procuradora Dña. MACARENA PEÑA CAMINO y defendidos por el Letrado D. JAIME REDONDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de mayo de 2010 por la representación de D. Fermín Y DE DÑA. Eloisa contra M.R. GRUPO GESTIÓN Y NEGOCIOS DEL SUELO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que al haber presentado este escrito y los documentos que se acompañan, tenga por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se digne admitirlo, me tenga por comparecido y parte, en nombre y representación de DON Fermín Y/O DOÑA. Eloisa, interesando se entienda conmigo en las sucesivas actuaciones y diligencias, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la entidad mercantil M.R. GRUPO DE GESTION Y NEGOCIOS DEL SUELO, S.L., se sirva admitirla a trámite, se convoque la preceptiva vista de Juicio Oral con citación a los demandados, se declaren nulas por abusivas, y contrarias a Derecho, las estipulaciones de los contratos que a continuación se relacionan obligando a la entidad mercantil demandada proceda a declarar la nulidad de dicha cláusula contractual de los contratos objeto de la presente litis por ser nula de pleno derecho:

  1. - CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2003.

    Estipulación: Segunda.- Apartado de Comisiones subrogación y sucesivas trasmisiones, así como las condiciones de subrogación o cancelación cuando no conviniesen al comprador, Estipulación: Décima.- En lo referido al pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.

  2. -CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005.

    Cláusula: Tercera.- Donde se obliga a los compradores a soportar los gastos de cancelación y penalización.

    Cláusula: Séptima.- Gastos de la Compraventa.- Serán a cargo de los compradores la obligación de soportar los arbitrios, impuestos municipales..., que se devenguen con posterioridad a la escritura pública, entrega de llaves, sin embargo, hemos tenido que soportar el pago del impuesto por el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza los cuales corrsponden al vendedor. Todo ello a tenor, de lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes concordantes.

    Y en consecuencia sea condenada al pago de la cuantía que en virtud de tales cláusulas han soportado mis patrocinados, cuyo importe asciende a MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (1.920,45 #), más los intereses legales que pudieran corresponder, desde el 12/09/2007, fecha en que mis representados tuvieron que abonar indebidamente dichos importes, siendo preceptiva la condena en costas, que se devenguen en el presente procedimiento, incluso aunque se produzca el allanamiento, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar el proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que el demandado ha infringido la ley y ni siquiera ha dado solución a la situación a pesar de ser requerido previamente, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, confome a lo dispuesto en los artículos 394 y 395 de la LEC ....".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 1 de diciembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente: " Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones,

DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES :

Cláusulas segunda y décima del contrato de fecha 7 de noviembre de 2003.

- Cláusulas tercera y séptima del contrato de fecha 14 de octubre de 2005.

Y EN CONSECUENCIA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil M.R. GRUPO GESTIÓN Y NEGOCIOS DEL SUELO SL., al pago a la actora de 1.920,45 euros, más los intereses legales de pertinente aplicación; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. ..."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad M.R. GRUPO GESTIÓN Y NEGOCIOS DEL SUELO, S.L. se interpuso...

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