AAP Badajoz 235/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2011:255A
Número de Recurso249/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución235/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Telf: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Fax: 924310256-924312470

Modelo: 924301046

N.I.G.: 662000

ROLLO: 06036 41 2 2009 0200020

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000249 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000008 /2009 Procurador/a: Efrain

Letrado/a: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

RECURRIDO/A: Sabino

Procurador/a: Serafina

Letrado/a: JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO

AUTO Nº 235/2011

PRESIDENTE.

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso penal nº 249/2011

Diligencias Penales Previas nº 8/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante de las Diligencias Penales Previas número 8/2009 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera. En Mérida, a 1 de Diciembre del 2.011 ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. Por la representación de D. Efrain, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación, contra auto de fecha 18 de Agosto del 2.011 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra auto de 14 de Junio del 2.011 en el que se decretaba el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, y confirmaba la resolución recurrida.

El Miniterio Fiscal solicita la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación del auto objeto de recurso.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo que turnado de ponencia correspondió al Iltma. Sra. Mª ISABEL BUENO TRENADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. El primer motivo de impugnación del recurso planteado se basa en palabras del propio apelante en que "el auto de archivo ahora impugnado, con carácter previo, viola el derecho de la parte a la Tutela Judicial efectiva por falta de motivación...tan parca argumentación no es admisible, por la obvia INDEFENSION que provoca en esta representación procesal."

Pues bien, efectivamente el auto de 14 de Junio de 2011 que decretó el archivo de las Diligencias Previas por no considerar los hechos constitutivos de infracción criminal puede decirse que es un modelo carente de toda mención fáctica que identifique con detalle los hechos objeto de la causa. El auto directamente apelado no expone o analiza los hechos objeto del proceso, ni argumenta las razones para decretar el archivo por aquellas razones.

En definitiva, tiene razón el recurrente cuando, en el primer motivo de su recurso, afirma que el auto apelado no está motivado, no reflejando proceso valorativo alguno. Efectivamente, la única motivación que contiene el auto es que "una vez efectuadas nuevas diligencias de investigación complementarias de las ya efectuadas, se llega a la conclusión de que no se desvirtúa lo ya fundamentado por auto de fecha 25 de Octubre del 2.010", sin analizar ni siquiera mínimamente las diligencias practicadas durante 10 meses, y que ya esta Sala por auto de 24 de Febrero del 2.011, las consideró necesarias a los fines instructores, diligencias tales como...

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