AAP Madrid 832/2011, 1 de Diciembre de 2011
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2011:17601A |
Número de Recurso | 683/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 832/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
AUTO: 00832/2011
Rollo número 683/2011
Diligencias Previas número 1534/2009
Juzgado de Instrucción 4 de San Lorenzo de El Escorial
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alejandro María Benito López
Magistrados:
Don José María Casado Pérez
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
AUTO Nº 832/11
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil once.
El día 11 de Abril de 2011 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial dictó auto por el que se acordó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado. Notificado a las partes, la representación procesal de Doña Guillerma interpuso recurso de reforma y recurso subsidiario de apelación, siendo desestimado el de reforma por auto de26-06-2011. Posteriormente se ha admitido el recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, solicitándose en ambos casos la desestimación del recurso.
Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal el 14-10-2011 para la resolución del recurso se ha señalado el día 01-12-2011 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
En el recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se invocan los siguientes motivos de queja: a) Falta de determinación de los hechos susceptibles de calificación penal y
-
Ausencia de índicos o pruebas que acrediten la participación de la recurrente en los hechos investigados.
El tipo de resolución impugnada, el llamado en la práctica forense "auto de transformación", fue objeto de examen constitucional en la STC 186/1990 y el Tribunal Supremo ha ido perfilando los requisitos de fondo y forma que debe contener esta decisión judicial, de modo que contamos con una jurisprudencia ya consolidada y constante en la que se establecen los siguientes criterios ( STS 1088/1999, entre otras muchas):
-
Deben determinarse los hechos susceptibles de enjuiciamiento pero esta determinación o descripción puede configurarse ordinariamente por remisión a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, toda vez que tales hechos son y deben ser conocidos por el imputado al haberle recibido declaración con instrucción de derechos y con informe previo de la imputación verificada en su contra. Por tanto, es suficiente una descripción sucinta o inclusión una descripción por referencia a otra que conste en las actuaciones y que permita discernir sobre qué hechos pueden pronunciarse las acusaciones.
-
El citado auto cierra el periodo de instrucción, permite a las acusaciones formular su calificación provisional (o alternativamente petición de diligencias complementarias o sobreseimiento) y, como diligencia de mera ordenación, da traslado de las actuaciones. Esta decisión no es equivalente a un auto de procesamiento y no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba