SAP Cádiz 586/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Doña Rosa María Fernandez Nuñez y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Algeciras

Asunto núm 1387/2010

Rollo de apelación núm 601/2011

S E N T E N C I A Nº.: 586/2011

En Cádiz a catorce de diciembre de dos mil once.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Pedro Enrique que ha comparecido representado por la procuradora Sra. Asenjo González y defendido por la letrado Sra. Dª Lourdes Perdigones González siendo también apelantes Aurelia y Dionisio siendo representados por los procuradores Sers. Sánchez Romero y Gutiérrez de la Hoz y defendidos por la letrado Sra. Dª Africa Martín Segura.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras con fecha 12 de abril de 2011 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Juan Millán Hidalgo en nombre y representación de Pedro Enrique contra Aurelia y Dionisio representada por la procuradora el procurador Fernando Ramos Burgos y acuerdo que se modifiquen las medidas establecidas por sentencia de modificación de medidas definitivas de 19 de septiembre de 2005 en el sentido de que mientras que el actor esté en desempleo abone 200 euros de pensión de alimentos y cuando esté trabajando siga abonando los 500 euros de pensión de alimentos establecidos en su día por la sentencia de modificación de medidas. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden al recurso formulado por Pedro Enrique, en primer lugar, se opone a la resolución recurrida el hecho de que ésta no...

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