SAP La Rioja 396/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00396/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 41 1 2009 0004283

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2009

RECURRENTE : DAMWO 10 S.L.

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a : ALBERTO DIEZ DEL CORRAL

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 396 DE 2011

En LOGROÑO, a uno de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 690/2009, procedentes del JUZGADO DE INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 454/2010, en los que aparece como parte apelante, DAMWO 10 S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRÓN y asistida por el Letrado DON RICARDO DÍAZ DEL CORRAL, y como parte apelada DOÑA Apolonia, -REBELDE- y DON Florencio, representado por la Procuradora DOÑA GEMA PALACIO ANGULO y asistido del Letrado DON JUAN MORCILLO GARCÍA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-2010 se dictó sentencia (f .- 406-414) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de la mercantil Damwo 10, S.L, debo absolver y absuelvo a don Florencio y doña Apolonia de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Que estimando la reconvención presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Emma Palacio Angulo, en nombre y representación de don Florencio, frente a la mercantil Damwo 10, S.L, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de fecha 7 de junio de 2006, condenado a Damwo 10 S.L, a abonar al suma de 89.880.-euros anticipados, más 33.504 abonados en concepto de mejoras, más los intereses legales desde al fecha de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de costas a la mercantil Damwo 10, S.L, ..."

Se respondía con tal sentencia a pleito que comenzó con demanda presentada por la mercantil Damwo 10, S.L, contra Dª Apolonia y D. Florencio, en la que en atención al contrato de compraventa suscrito entre las partes el 7-6-2006 sobre la vivienda unifamiliar nº NUM000 tipo 2 en la URBANIZACIÓN000, parcela NUM001 - NUM002 del Sector R-º1 de Lardero se les condenara a estos al cumplimiento del indicado contrato y por ende a pagar a la demandante la cantidad de 363.754.-euros más el IVA correspondiente (f-2-8).

Frente a esta demanda Dª Apolonia y D. Florencio, formularon oposición y a su vez reconvención en donde se hace referencia a un incumplimiento contractual en cuanto a la fecha de entrega; a la entrega de aval de garantía, interesando la declaración de resolución del contrato de compraventa de 7-6-2006, con entrega de las cantidades adelantadas en concepto de pagos anticipados (89.880.-euros) junto con los 33.504.-euros invertidos en mejoras de la vivienda que habiendo sido abonados no van a poder ser utilizados y ello con intereses.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de la mercantil Dawo 10, S.L,, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 433-439) se hacía referencia por la parte recurrente a infracción de los arts 1091, 1255 y 1445 del CC y en la interpretación del contrato, al cumplimiento de los términos del contrato en lo que a ella respecta, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia "... se revoque la resolución apelada en lo referente, a desestimar la demanda y estimar la reconvención y condena en costas, dictando otra en distinto sentido, obligando a la parte compradora, al cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 7 de junio de 2006 y en consecuencia pagar a mi representada la cantidad de 363.754# más el IVA correspondiente, y desestime la reconvención con imposición de costas ".

En la oposición al recurso interpuesto se alegaron (f.-443-456) las razones que se estimaron oportunas para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 17-11-2011.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aspecto central del presente procedimiento así como del recurso de apelación planteado es la determinación del momento de entrega de la vivienda, y su análisis para determinar si concurre causa para resolver el contrato en atención a la fecha en la que la parte pudo disponer de la vivienda adquirida con plenitud y para ello cabe diferenciar lo referido a la que debe considerarse como fecha para el cumplimiento del contrato de lo referido a la fecha de entrega de la vivienda.

  1. Fecha de cumplimiento del contrato.- Al efecto cabe señalar que en virtud de contrato alcanzado entre las partes el 7-6-2006 (f.-13-21) se acordó la adquisición por Apolonia y Florencio a Damwo-10 de la "... vivienda unifamiliar nº NUM000 Tipo 2 ..." fijándose a tal efecto un precio y un calendario de pagos conforme al cual y tras el abono inicial de 39.000.-euros se fijaban 24 pagos mensuales consecutivos para alcanzar

    36.000.-euros con el primer vencimiento el 15-6-2006 y otras 3 pagos semestrales para alcanzar 9.000.-euros con vencimientos 30-12-2006, 20-6-2007 y 30-12-2007 y finalmente el abono de 363.754.-euros, todas ellas cantidades más el IVA correspondiente, dentro del plazo máximo de 15 días a partir del requerimiento de la promotora que a su vez se comprometía a la entrega de llaves.

    Se contemplaba las posibilidades para la vendedora en caso de impago por el comprador de los plazos en la cláusula QUINTA bien la resolución del contrato bien exigir el pago de las sumas vencidas y no pagadas, pactando un interés por mora etc, (opción elegida por la demandante) y en concepto de responsabilidad en caso de resolución por incumplimiento, las partes establecían en su cláusula SEXTA, por lo referido en caso de incumplimiento de la vendedora, se fijaba en su párrafo segundo "... Si el presente contrato se resolviera por incumplimiento imputable a la promotora, esta vendrá obligada a la devolución de todas las cantidades recibidas hasta ese momento a cuenta del precio, más los intereses legalmente exigibles sobre las mismas, sin ninguna otra responsabilidad por su parte " (base de la demanda-reconvencional).

    Señalado lo anterior resulta que Damwo 10, S.L, interesa el cumplimiento del contrato y por su parte Apolonia y Florencio interesan la resolución del mismo por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega.

    En cuanto a este concreto elemento se puede observar en el contrato alcanzado entre las partes

    (f.-14-21) lo siguiente:

    En el expositivo V se recoge que "... La ejecución de las obras de construcción finalizará aproximadamente en mayo de 2008 ..."

    En la Cláusula Séptima se dice que " La transmisión de la posesión de la vivienda se hará mediante la entrega de llaves en el lazo máximo de tres meses a partir de la autorización administrativa para su ocupación salvo que media justa causa y siempre que la parte compradora hubiera cumplido la totalidad de las obligaciones que el incumben... " y dicho acto se haría coincidir con el otorgamiento de la escritura pública.

    También se aportó por los compradores publicidad de la inmobiliaria felona en al que se ofertaban las viviendas y en la que se recoge " Fecha de entrega: Febrero 2008 " y consta en la causa acta notarial de verificación de tal oferta de fecha 2-7-2009 (f.- 254-237)

  2. Fecha de entrega de la vivienda.- Frente a estos datos en cuanto a la entrega de la vivienda se cuenta con los datos acreditados sobre su entrega real y que son los siguientes:

    El Acta de recepción de Edifico Terminado (f.-22) aparece fechado el 20-5-2008.

    El Ayuntamiento de Lardero otorgó Licencia de Primera Ocupación (f.-31) el 15-10-2008 en la que se resolvía que concedía "... Dawno 10. SL, licencia de primera ocupación para las citadas viviendas, sin perjuicio de lo preceptuado para la obtención de la correspondiente Cédula de Habitabilidad, y condicionada a la recepción...

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