AAP Barcelona 161/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución161/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 21/2011-A

Ejecución núm. 391/2009

Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona

A U T O núm. 161/2011

Ilmos. Sres.

D. Ramón Foncillas Sopena

D. José Manuel Regadera Sáenz

D. Adolfo Lucas Esteve

Magistrado Ponente D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a dos de diciembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 14-10-09, dictado por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, en autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 391/09 (Incidente oposición a la ejecución), promovidos a instancia de COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE CASTELLBISBAL contra D. Abelardo, D. Augusto, D. Celso Y Dª Nuria, se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Laura López Tornero, en representación de la parte codemandada Doña. Nuria Y Celso y, asímismo, por la procuradora Sra. Carmen Ramí Villar, en representación de los codemandados, Don. Abelardo Y Augusto . Elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo, en fecha 15 de noviembre de 2011, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros, los pronunciamientos del tenor literal siguiente: ""Desestimar los incidentes de oposición planteados por las representaciones de los ejecutados Sres. Celso y Nuria de un lado, y Sres. Abelardo y Augusto por otro, frente al auto de 13-03-09 y en su virtud se acuerda seguir adelante la ejecución despachada a instancia de la parte ejecutante, con imposición a los ejecutados de las costas causadas con los respectivos incidentes de oposición.""

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de las representaciones procesales de los Sres. Abelardo y Augusto, y de los Sres. Celso y Nuria se interponen sendos recurso de apelación contra el Auto dictado el día 14 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en Incidente de Oposición a Ejecución de Título Judicial 391/2009 . Por Auto de 13 de marzo de 2009, y a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 A NUM001 se despachó ejecución contra los apelantes en virtud del Auto dictado en el incidente de liquidación de daños y perjuicios 938/2004. La ejecución de dicho Auto, que se solicitó como provisional, fue despachada como definitiva por entenderlo así el Juzgado al amparo de lo prevenido por el art. 716 de la LEC . Contra dicho auto se formuló oposición por ambas partes apelantes y también solicitudes de nulidad de actuaciones. Ambas cuestiones, resueltas por dos autos de 14 de octubre de 2009, fueron resueltas por el Juzgado en el sentido de estimar que no existía nulidad alguna de actuaciones y de desestimar la oposición a la ejecución.

Ambos apelantes reiteran en esta alzada tanto los motivos de nulidad como de oposición, a saber: que abonaron las cantidades objeto de ejecución en el plazo de 20 días de cumplimiento voluntario, que la ejecución se despachó como provisional, que el período de pago voluntario debía contarse desde que se dictó el Auto de aclaración de 18-2-2009 (el Auto en el que se fijaron las cantidades es de 4-2-2009), que las dudas existentes debieron llevar a la no imposición de las costas.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Auto que se ejecuta, dictado conforme a lo prevenido por el art. 716 de la LEC, no puede ser objeto de ejecución provisional por cuanto el recurso que contra el mismo se plentee carece de efectos suspensivos.

Dicho lo anterior, a lo que debe añadirse que en la oposición que se resuelve únicamente se planteó la cuestión del pago dentro del periodo voluntario de 20 días, lo que únicamente cabe resolver aquí es si el pago se hizo o no dentro del período voluntario de cumplimiento y cómo debe computarse dicho período.

Conforme a lo prevenido por el art. 548 de la LEC para ejecutar la resolución objeto de este procedimiento se debieron esperar 20 días desde su notificación. La cuestión es si dicho plazo debe computarse desde que se notifica la primera...

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