AAP Barcelona 737/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2011:7232A
Número de Recurso609/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución737/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet. D.P. nº 900/10

Rollo de Apelación nº 609/11-E

AUTO Nº 737

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintidós de noviembre de dos mil once. HECHOS

UNICO.- Por Dª Elisa Giménez Olavarriaga, Abogada designada por el turno de oficio en defensa de la menor Brigida, se interpuso recurso de apelacion contra el auto de 4 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet en las D.P. nº 900/2010, por el que se desestimó el recurso de reforma que dicha parte interpuso contra auto de 9 de mayo de 2011 dictado por el mismo Juzgado decretando el sobreseimiento provisional de la causa, siendo impugnado tal recurso por el Ministerio Fiscal, habiéndose formado el preceptivo rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

Siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quién expresa la opinión del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discrepa la parte apelante (quien por cierto no está legitimamente constituida en autos como acusación particular tal como se infiere de que el recurso no esté suscrito por Procurador) con el auto que en la instancia confirmó, al desestimar un recurso de reforma, un previo pronunciamiento que decretó el sobreseimiento de las actuaciones al amparo de la causa prevista en el art 641.1º de la L.E.Criminal, ello por considerar que no estaba debidamente culminada la fase de instrucción o investigación judicial, haciendo incapié en la necesidad de que se procediera a tomar una serie de declaraciones testificales como son las de la madre de la menor, maestros, psicólogos y cuantas personas cercanas a la misma pudieran esclarecer si dicha menor sufrió o no abuso sexual por su padre.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Tal como se destaca en el auto apelado, formulada denuncia contra D. Alfonso, padre de la menor Brigida (de 3 años de edad) como presunto autor de unos abusos sexuales sobre su hija, a la que habría efectuado tocamientos en su zona genital, además de haber hecho que la misma le masturbase, negados tales hechos por el imputado, obra informe forense en que se afirma que no se observaban lesiones físicas en zona vulvar y anal de la niña, presentando himen...

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