SAP Alicante 439/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución439/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0002160

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000013/2011- - Dimana del Sumario Nº 000001/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as:

JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

=============================

SENTENCIA Nº 000439/2011

En Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia (antes mixto 2), por delito de AGRESION SEXUAL, contra el procesado Augusto con N.I.E. NUM000, hijo de Dimitru y de Maria, de 35 de edad, nacido el 14/12/1975, natural de Belches (Rumania) y vecino de Alicante, en prision provisional por esta causa desde el 18-03-2010, representado por el Procurador M. Jose Merino Diaz y defendido por el Letrado Jose Manuel Yepes Rodriguez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Antonio Lopez Nieto; Actuando como Ponente Dña. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1184/2010 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia (antes Mixto 2) Siguió su Sumario núm. 1/2011, en el que fue acusado Augusto por el delito agresión sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala (sumario) núm. 13/2011 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Codigo Penal, de cuyo delito y falta es responsable el procesado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, y solicitándose la imposición de una pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Luisa

, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 15 años, de conformidad con art. 48.2 y 3 y 57.1 del C.P .; y una pena de multa de 2 meses a 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como el pago de las costas causadas. Debiendo el procesado indemnizar en concepto de responsbilidad civil a María Luisa por los daños morales en la cantidad de 30.000 euros con abono de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del procesado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 13 de marzo de 2010, sobre las 17'30 y 17'40 horas, la menor María Luisa, nacida el día 29 de noviembre de 1992, acudió a una finca de caballos cercana a la carretera de Orba Parcent con intención de ver a su amigo Cristian, encontrando a Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien le indicó que aquel no esta y que le esperara a que volviera, cosa que ella hizo.

Una vez en el salón, Augusto intentó besarla, ante la negativa de María Luisa le impidió salir de la casa, llevándola a la fuerza a la habitación cogiéndola del brazo, donde cerró la puerta, la sentó en la cama y empezó a quitarle la ropa. Pese a la oposición de María Luisa, quien se resistió dándole patadas y mordiéndole en el hombro derecho pues tenia los brazos sujetos por él contra la cama, Augusto, guiado por ánimo libidinoso, consiguió bajarle los pantalones (leggins) y las bragas y la penetró vaginalmente sin eyacular dentro. Al rato la dejó marchar.

Como consecuencia de la agresión, María Luisa sufrió lesiones consistentes en hematoma tipo pulpejo ungueal en cara lateral derecha del cuello, hematoma en cara interna de la comisura labial izquierda y equimosis en ambos brazos, lesiones que únicamente requirieron primera asistencia facultativa y previsiblemente tardaron en curar 7 días no impeditivos.

La victima padece un deterioro cognitivo limite, estando especialmente afectados los aspectos verbales, y reclama por las lesiones.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) de los artículos 178 y 179 del C.P . y una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P .

Los elementos que conforman dicho tipo delictivo son: a) una acción lúbrica; b) la presencia de violencia o intimidación en su realización; c) la ausencia del consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento sin más limitación que el obligado respecto a la libertad ajena y d) que la finalidad del sujeto sea la de tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.

De la prueba practicada en el acto de juicio oral han quedado acreditado todos los elementos que integran el tipo, esto es, el acceso carnal por penetración vaginal que realizó el acusado...

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