SAP Castellón 393/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 777/11

Juzgado: Penal-3( J.O. nº 145/2010 )

P.A. nº 161/2007 (CS-1)

SENTENCIA Nº 393

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 777/2011, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, Don David, representado por la Procuradora Sra. Medall Gual; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo de Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha ya señalada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, y al pago de las costas procesales.- Notifíquese a las partes la presente Sentencia... siguen firmas...".

SEGUNDO

Dicha Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que David, mayor de edad y en cuento nacido el 10 de octubre de 1063, de nacionalidad española, y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 7 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena en su causa 378/02, por la que se sigue ejecutoria 52/03, por delito contra la seguridad del tráfico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, a las penas de arresto de 20 fines de semana y de 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, habiendo obtenido la suspensión de la ejecución de la pena de arresto de fin de semana a fecha 11 de febrero de 2004 por el tiempo de 3 años, sobre las 05:00 horas del día 31 de julio de 2006, condujo el camión volvo FH12 con matrícula 6167-CBG, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando al circular por la AP-7, y con motivo de una avería, estacionó el camión en el carril de acceso a la autopista A-7 sito en el término municipal de Torreblanca, y, como quiera que ocupaba todo el carril de incorporación, al ser requerido por los efectivos de la Guardia Civil a fin de que aparcara el vehículo, y al apreciar éstos en el acusado síntomas de intoxicación etílica, fue asimismo requerido a fin de someterse voluntariamente a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente calibrado y homolgado, arrojando un resultado positivo de 1,15 y 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda pruebas practicadas a las 6:39 y 06:56 horas respectivamente, no deseando, previo ofrecimiento posterior someterse a las pruebas de contraste.- El acusado presentaba como síntomas más característicos de su intoxicación etílica los siguientes ; fuerte olor a alcohol, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y titubeante, deambulación titubeante con movimientos oscilantes de la verticalidad del cuerpo".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, siendo...

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