SAP Madrid 1242/2011, 23 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1242/2011 |
Fecha | 23 Noviembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION 23ª
Rollo: RP 349/2011
Juicio Rápido n.º 320/2011
Juzgado Penal n.º 18 Madrid
S E N T E N C I A n.º 1242/11
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
María RIERA OCÁRIZ
Rafael MOZO MUELAS
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el acusado Abilio contra la Sentencia n.º 330 de 27-07-2011 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid .
El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Monserrat Cebria Andreu, colegiado/a n.º 46.659.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
" Queda probado y así se declara expresamente que por el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2007, declarada firme con fecha 24 de abril de 2008, (juicio oral
n.º 315/2007 ) en la que se condenaba al acusado Abilio como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas entre otras de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Sofía en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el periodo de tres años.
La liquidación de condena se efectuó con fecha 24 de Enero de 2011, comenzando el cumplimiento de la pena con fecha 28 de Octubre de 2009, y finalizando la misma con fecha 26 de Octubre de 2012.
Con fecha 28 de Octubre de 2009 el acusado fue requerido para que iniciara el cumplimiento de la condena de prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja Sra. Sofía .
El día 17 de Julio de 2011, sobre las 15,00 horas, el acusado se hallaba en el domicilio de su ex pareja sito en la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Soto del Real (Madrid), encontrándose en el interior de la vivienda en compañía de Sofía a sabiendas de que no podía aproximarse a la misma, motivo por el que fue detenido por los agentes de la guardia Civil actuantes ".
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La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Condeno a Abilio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente está condenado al pago de las costas procesales ".
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El apelante interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso, instó la confirmación de la resolución recurrida. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, pero se suprimen las siguientes expresiones:
"comenzando el cumplimiento de la pena con fecha 28 de Octubre de 2009, y finalizando la misma con fecha 26 de Octubre de 2012.
Con fecha 28 de Octubre de 2009 el acusado fue requerido para que iniciara el cumplimiento de la condena de prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja Sra. Sofía .
"a sabiendas de que no podía aproximarse a la misma, motivo por el que fue detenido por los agentes de la guardia Civil actuantes".
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