AAP Valencia 151/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2011:868A
Número de Recurso641/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 641/2.011

Procedimiento Ejecución nº 224/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto

AUTO Nº 151

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a once de noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el autode fecha27 de Abril de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dña. Zaira, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Quintana Vergara y asistida por el Letrado D. Hipólito Vicente Granero Sánchez, y, como apelado la parte demandada Pytt Grupp 98 S.L., representada por la Procuradora Dña. Laura Toledano Navarro y asistida por el Letrado D. Julio Sánchez Mustieles.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. SUBIRON, en nombre y representación de Dña. Zaira, mandado seguir adelante con la ejecución, por la cantidad despachada, con expresa imposición de costas del presente incidente a la ponente de la ejecución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime la oposición y se deje sin efecto la ejecución despachada con condena en costas a la demandante

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 7 de Noviembre de 2.011 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de septiembre de 2.010 se dictó auto por el que se dio por terminado el proceso monitorio ante la incomparecencia del demandado, y se acordó iniciar, previa presentación de demanda, el proceso de ejecución.

El 21 de septiembre de 2.010 se presentó la demanda de ejecución a la que se opuso el demandado alegando la nulidad radical del despacho de ejecución acordado por auto de 25 de octubre de 2.010, porque no había transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación tal como dispone el art 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El auto apelado de 27 de abril de 2.011 desestimó la oposición porque solo es admisible como motivo de oposición el pago o cumplimiento como dispone el art 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

También por entender que no es de aplicación el art 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al monitorio que se rige por sus reglas especiales de manera que según el art 816 bastará mera solicitud para el despacho de ejecución.

Alega el apelante que puede alegar la nulidad del despacho de ejecución y que es de aplicación el plazo de espera del art 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procesos monitorios.

SEGUNDO

El núm. 2 del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la ejecución del auto despachando ejecución proseguirá conforme a lo dispuesto para las sentencias judiciales, dando oportunidad al demandado de formular la oposición en base a unos limitados motivos como son: el pago, el cumplimiento de lo ordenado, la caducidad, y los pactos o transacciones que se hubieran convenido para evitar la ejecución siempre que estos pactos y transacciones consten en documento público ( artículo...

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