SAP Madrid 329/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2011:15157
Número de Recurso167/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00329/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 167/2011

Proc. Orígen: P. Ordinario 35/2007

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Recurrente: MECAMESOR S.A.

Procurador: Dña. Delicias Santos Montero

Abogado D. Juan Carlos Lara Garay

Recurrida: SANIMOBEL S.A.

Procurador: Dña. Virginia Camacho Villar

Abogado: D. J. Enrique Astiz Suarez

S E N T E N C I A nº 329/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de noviembre de 2011

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 167/2011 interpuesto contra la Sentencia de fecha cinco de marzo de 2010 dictada en el proceso número 35/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada MECAMESOR S.A., siendo apelada la parte demandante SANIMOBEL S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de diciembre de 2006 por la representación de SANIMOBEL S.A. contra MECAMESOR, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

". condene a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

Que se declare la existencia de actos constitutivos de violación de los derechos exclusivos de explotación del modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado" y el modelo industrial I 156.330 " Boca para contenedor soterrado" orientados por mi mandante;

Que se ordene a la demandada que cese en la realización de los actos de violación de los derechos que ostenta mi representado en virtud de sus registros el tanto por modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado" y el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado", con la prohibición de que los puedan reanudar en el futuro, para lo cuál se dispondrán todas las medidas necesarias a tal fin, debiendo incluirse entre los pronunciamientos de cese los siguientes:

La demandada se abstendrá y tendrá prohibido utilizar, fabricar, importar, comercializar, distribuir e introducir en el mercado, en cualquier forma o procedimiento, ningún producto cuyas características esenciales sean iguales o similares a las del tanto por modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado" y el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado" registrados por SANIMOBEL, S.A.

MECAMESOR se abstendrá y tendrá prohibido utilizar ninguna tarifa de precios ni catálogo de ventas que incluya el tanto por modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado"y el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado" registrados por mi mandante ni ningún otro que incluya productos cuyas características esenciales sean iguales o similares a las del Modelo de Utilidad o Modelo Industrial registrado por la demandante.

Que se decrete el embargo de los objetos fabricados, distribuidos, comercializados o vendidos con violación de los derechos exclusivos del modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado", y el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado" registrados por mi mandante, así como, en su caso, el embargo de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento protegido como modelo de utilidad y modelo industrial.

Que se ordene la atribución en propiedad a mi mandante, SANIMOBEL, S.A. de los objetos o medios embargados, cuando sea ello posible, imputándose el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación del modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado", y el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado", entre la que se podrá decretar la destrucción de los bienes embargados cuando ello fuera indispensable para impedir dichas violaciones; de su tarifa de precios y catálogos de ventas;

Se declare el derecho de mi mandante SANIMOBEL S.A. a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la conductas ilícitas de la demandada, y se les condene al pago de las cantidades que a continuación se explicitan y las que se determinen durante el presente juicio en ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados en el Hecho Quinto de la demanda:

o La cantidad resultante de calcular los beneficios que el titular habría obtenido de la explotación del diseño si no hubiera tenido lugar la violación de su derecho y los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación del del modelo de utilidad número 1 054 243, solicitud número 200900492 "Contenedor Soterrado", y el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado" de acuerdo con los criterios señalados en el HECHO QUINTO, Apartados 5.1 y 5.2.

o La cantidad resultante de calcular el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos que incorporen el diseño protegido el modelo industrial I 156.330 "Boca para contenedor soterrado" o La cantidad de 15.000 Euros por el daño moral y de imagen irrogado a la demandada, así como de desprestigio causado en el mercado, de acuerdo con los criterios señalados en el HECHO QUINTO, Apartado

5.3.

o La cantidad de 2.424,00 Euros consistente en

los gastos de investigación en los que se han incurrido para la obtención de las pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del presente procedimiento judicial

Se publique 2 veces íntegramente la Sentencia, a costa de la demandada, en dos diarios de tirada nacional.

Se imponga a la demandada el abono total de las costas del procedimiento..."

En fecha 24 de septiembre de 2007 junto con su contestación a la demanda, por la parte demandada se formuló demanda reconvencional en la que suplicaba:

"..tenga por interpuesta la presente demanda reconvencional en nombre de mi representada "MECAMESOR, S.A." contra la también mercantil " SANIMOBEL, S.A." y, en su día, previa la tramitación procesal prevista para los de su clase, dicte sentencia por la que estimando esta reconvención declare la nulidad de registro del modelo de utilidad número 1 054 243, bajo solicitud nº 200300492 con el título de "contenedor soterrado", ordenando a la Oficina Española de Patentes y Marcas que proceda inmediatamente a la cancelación de la inscripción del registro de dicho modelo de utilidad y su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, imponiendo el pago de las costas a la parte reconvenida."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número5 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Virginia Camacho Villar, en nombre y representación de SANIMOBEL SA contra MECAMESOR SA, DECLARANDO

Que LA DEMANDADA ha infringido el Modelo de utilidad nº 1 054 243, solicitud nº 200300492 y el Modelo industrial I 156.330 "boca para contenedor soterrado" titularidad de la actora

CONCENANDO a la demandada a:

  1. la cesación de comercialización, importación, exportación, almacenaje, distribución, ofrecimiento de los contenedores soterrados y bocas objeto del procedimiento así como la utilización de tarifas y/o catálogos que los contengan.

  2. El embargo de los contenedores soterrados y bocas para contenedor infractoras que tenga en su poder, así como los medios exclusivamente destinados a su fabricación y su atribución en propiedad, si es posible y no opta por la destrucción, imputando su valor al importe de la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

  3. Que se acuerde la destrucción de los bienes embargados cuando fuere imprescindible para impedir la infracción, de las tarifas de precios y catálogos de ventas

  4. A abonar al actor la cantidad de 1.202.403,80 E en concepto de indemnización por daños y perjuicios

No procede la imposición de costas.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la reconvención formulada por MECAMESOR SA contra SANIMOBEL SA, ABSOLVIENDO a la actora reconvenida de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la reconviniente."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase., señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de noviembre de dos mil once.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes: 1.- La demandante SANIMOBEL S.A. es titular de los siguientes derechos de exclusiva: Modelo de utilidad U200300492 (contenedor soterrado) solicitado el 26 de febrero de 2003, y Modelo...

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