SAP Castellón 486/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2011
Fecha09 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 604/2011.

Juicio Oral nº 491/2009 del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 486/11

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altarés Medina.

-------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 604/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 119/2011 de fecha 25 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 491/09, dimanantes del Procedimiento Abreviado número 7/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules (Castellón).

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Eloy, representado por la Procuradora Dña. Begoña Ferrada Julián y defendido por la Letrada Dña. Tania Maritza Cajas Quishpe, y como Apelados, Palmira

, representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera y asistida por el Letrado D. Juan Edo Medall, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes:"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Eloy nacido en fecha 6/05/68 con antecedentes penales cancelables y habiendo estado privado de libertad por estos hechos, los días 16 de junio de 2008 hasta 2 de febrero de 2009, ambos inclusive, sobre las 20:00 horas del día 16 de junio de 2008 en el domicilio sito en la DIRECCION000 CALLE000 n.º NUM000 NUM001 de la localidad de La Vall de Uixó en el que moraba con su pareja sentimental Dña. Palmira y el hijo de ambos de unos cinco años de edad, cuando por la influencia de una anterior ingesta de bebidas alcohólicas y drogas que alteraron sus facultades intelectivas y volitivas de forma moderada, y utilizando mazas, picos y demás herramientas de albañil que poseía en su domicilio, empezó a causar numerosos desperfectos en la vivienda, haciendo boquetes en las paredes, rompiendo paredes y múltiples daños en mobiliario como armarios, destrozando todos los electrodomésticos: televisión, nevera..., haciendo absolutamente inhabitable dicha vivienda. Dichos daños y desperfectos que afectaron a mobiliario y electrodomésticos adquiridos por ambos han sido pericialmente tasados en la suma de 6.232,91 euros, reclamando Dña. Palmira la indemnización económica que pudiera corresponderle. Estos hechos se efectuaron en presencia del hijo de cinco años y sin que estuviera en la casa en esos instantes Dña. Palmira .

Inmediatamente después acudió a la casa Felicidad, hija de Palmira de una anterior relación, de 15 años de edad, que no vivía en esa casa, y al percatarse del estado de la vivienda, asustada y para evitar daños a su hermano pequeño que estaba llorando, cogió a su hermano para llevárselo, replicando a continuación el acusado Eloy que iba a matarla a ella y a su madre. Asimismo ese mismo día el acusado Eloy llamó por teléfono en tres ocasiones a Palmira y con la intención de atemorizarla le dijo que la iba a matar, y que incluso posteriormente cuando fue detenido, en presencia de los agentes de la Guardia Civil no cesaba de gritar, incluso en los calabozos: "...esto no va a quedar así, cuando salga de aquí la voy a matar...", "mañana cuando salga lo primero que voy a hacer es irme a por mi mujer y le voy acortar el cuello, juro por Dios que la voy a matar, yo iré a la cárcel pero me da igual todo ya, la voy a matar...". Cuando vertió estas expresiones amenazantes el acusado estaba igualmente influenciado por la previa ingesta y consumo de bebidas alcohólicas y drogas que alteraron sus facultades intelectivas y volitivas de forma moderada".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy como autor responsable de un delito de coacciones y un delito continuado de amenazas no condicionales, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción en los dos delitos y la agravante de parentesco en el segundo, a las siguientes penas:

*.- la pena de prisión durante 10 meses y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición durante dos años de aproximarse a Palmira a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro frecuentados por ella a menos de 200 metros y comunicarse de cualquier forma por el delito de coacciones.

*.- la pena de prisión durante 16 meses y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición durante dos años y seis meses de aproximarse a Palmira a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro frecuentados por ella a menos de 200 metros y comunicarse de cualquier forma por el delito continuado de amenazas.

Todo ello con la imposición de las costas procesales causadas incluyendo las generadas a la acusación particular y además por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Palmira en la suma de

3.116,46 euros como importe de los daños y perjuicios sufridos, suma a la que será de aplicación los intereses legales previsto en el artículo 576 de la LEC "

TERCERO

Publicada y notificada la Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Begoña Ferrada Julián, en nombre de Eloy y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, dictando otra por la que se absuelva a su representado del delito de amenazas continuadas y de coacciones, y subsidiariamente se proceda a imponer a su defendido por el Letrado de amenazas la pena de tres meses de prisión, absolviéndole del delito de coacciones. Y de forma también subsidiaria se imponga a su defendido por el delito de amenazas, la pena de tres meses de prisión y por el de coacciones la de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y todo ello teniendo en cuenta la eximente incompleta de drogadicción del artículo 2, 1 en relación con el artículo 20 del cp . Y subsidiariamente la atenuante muy cualificada del artículo 21, del cp .

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por providencia de fecha 27 de junio de 2011, se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de Palmira, se opuso al recurso de apelación interpuesto y terminó suplicando se confirme dicha sentencia con todos sus pronunciamientos.

Por el Ministerio Fiscal se opuso de igual forma al recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 26 de julio de 2011, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 9 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados, y en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en la instancia condena a Eloy como autor responsable de un delito de coacciones, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción a la pena de prisión durante 10 meses y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición durante dos años de aproximarse a Palmira a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro frecuentados por ella a menos de 200 metros y comunicarse de cualquier forma. También se le condenó como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas no condicionales, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción y la agravante de parentesco en el segundo, a la pena de prisión durante 16 meses y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición durante dos años y seis meses de aproximarse a Palmira a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro frecuentados por ella a menos de 200 metros y comunicarse de cualquier forma. Y todo ello, con la imposición de las costas procesales causadas incluyendo las generadas a la acusación particular y además, indemnizar a Palmira en la suma de 3.116,46 euros.

Por la parte recurrente en apelación se alega inexacto o manifiesto error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción del artículo 24, 2 de la CE . Dice que quedó acreditada la drogodependencia de su defendido al folio 117 desde los 18 años y ratificado por Dña. Sofía a los folios 146 y 147 y aclarado en el acto del juicio oral. Dice que el día 16 de junio estaba en un estado de abstinencia preguntando por su metadona, y estando en un estado de arrebato indómito destrozó el mobiliario y vivienda. Los agentes dijeron que el acusado estaba fuera de si, con olor a alcohol, y no paraba de gritar. Dice que la denunciante, que estaba en prisión cuando se celebró el juicio, privó al acusado de su medicación de forma voluntaria para provocarle un descontrol. Además añade que el hija Felicidad vivía con los abuelos y el hijo Michel, después de suceder esto, fue declarado en situación de abandono y acogido por los Servicios Sociales. Añade que la denunciante había puesto 17 denuncias contra Eloy todas sobreseidas y en trámite por lo que las buenas relaciones entre las partes no existían. Dice que no hubo delito de amenazas, ya que estaba...

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