SAP Madrid 540/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2011
Fecha02 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00540/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0003608 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 400 /2011

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 78 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID

De: Sebastián

Procurador: ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: Pedro Jesús

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 92 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Sebastián, representado por el Procurador

D. Antonio Mª Alvarez- Buylla y Ballesteros y asistido del Letrado D. Rafael M. Pastor López, y de otra, como demandado-apelado D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y asistido de los Letrados D. Luis Vericat Roger y Dª Laura Lozano García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Noventa y Dos de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas 78/11, con fecha 17 de marzo de 2011, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Se desestima la demanda de desahucio por falta de pago de rentas promovida por don Sebastián frente a don Pedro Jesús .

"No se hace expresa condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante don Sebastián . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 9 de junio del presente año .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 26 de octubre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho 1º y 2º de la sentencia apelada y no acepta

los demás.

SEGUNDO

Don Sebastián, como arrendador, ejercitó contra don Pedro Jesús, como arrendatario, acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidades, en relación con el arrendamiento de la finca piso NUM000, puerta NUM001, CALLE000, números NUM002 y NUM003, y plaza de garaje NUM004 en el piso NUM005 del mismo inmueble, por impago de la renta del mes de diciembre de 2010. La demanda fue presentada el 21 de diciembre del expresado año.

Con anterioridad a la interposición de la demanda, en abril de 2010, el mismo Juzgado de Primera Instancia que conoció de estos autos, Noventa y Dos de los de Madrid, había dictado sentencia en procedimiento de desahucio por falta de pago, promovido por el mismo arrendador contra el mismo arrendatario y en relación con el mismo contrato de arrendamiento, declarando enervada la acción (por impago de las mensualidades de noviembre y diciembre de 2009 más el impuesto sobre bienes inmuebles de 2008 y el primer pago aplazado de dicho impuesto de 2009). Tal sentencia de abril de 2010 estaba recurrida en apelación al presentarse la demanda origen de estos autos solo en cuanto a la condena en costas y, al tiempo de la vista, era ya firme, al haberse confirmado la sentencia de la primera instancia por la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial.

La mensualidad adeudada de diciembre de 2010 fue satisfecha por el arrendatario el 31 de diciembre de dicho año y, cuando la vista, el arrendatario se hallaba al corriente del pago de rentas y otras cantidades debidas.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, con fundamento en que la renta había venido pagándose dentro de la primera quincena del mes correspondiente, aunque el contrato señalase que el pago se haría dentro de los cinco primeros días, sin que constase oposición del arrendador a ese pago tardío; que la renta de diciembre de 2010 se abonó antes de admitirse a trámite la demanda y antes de haber recibido cualquier comunicación o requerimiento del arrendador; que se trata de una relación arrendaticia mantenida desde 1978, sin que se conozcan más incidencias que la que generó el proceso precedente, número 227/10 (en el que se declaró enervada la acción de desahucio) seguido en el mismo Juzgado que conoció de esta litis ; y, por último, que se trata de un mero retraso en el pago o cumplimiento tardío, que pudiera dar lugar a la indemnización de los perjuicios que el retraso haya causado al arrendador, pero no un incumplimiento del deber de pago de la renta que justifique la resolución del contrato.

El actor ha recurrido en apelación la anterior sentencia, a través de las siguientes alegaciones:

[-Primera.-] Vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en los últimos años en sentencias de interés casacional.

[-Segunda.-] Error en la valoración de la prueba ya que la parte actora nunca ha aceptado que el pago se...

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