SAP Sevilla 536/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución536/2011

Rollo 8303/10

Jdo. Instr. 15 Sevilla

PROA 97/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 536/11

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO, Presidente.

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de atentado, detención ilegal y trato degradante, amén de faltas de lesiones y vejaciones, contra:

DOÑA Raquel, nacida en Sevilla el 22 de Enero de 1963, hija de José y de Eloísa, con domicilio en Sevilla, c/ DIRECCION000 nº NUM000, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada el día 1 de mayo de 2.009. La representa la Procuradora Dª. Aurora Ruiz Alcantarilla y la defiende el abogado D. Juan Ruiz Alcantarilla.

Y DON Fabio, nacido en Sevilla el 28 de enero de 1976, hijo de Antonio y de Teresa, con domicilio a efectos de notificaciones en la Jefatura Superior de Policía, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado nunca privado. Le representa el Procurador D. Ignacio Alés Sioli y le defiende el abogado D. Nicomedes Rodríguez Gutiérrez.

Ambos acusados han ejercido a su vez como acusación particular respecto del otro, con la misma representación y defensa; ha sido parte también el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Guardia, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas a las que luego se acumularon las incoadas con atestado policial y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito de atentado contra Raquel, calificación que también mantuvo la representación de Fabio, en tanto que la de Raquel interesó la apertura por delitos de detención ilegal y trato degradante, además en todos los casos de las correspondientes faltas conexas. Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, tras ser informados de su derecho a guardar silencio, y de los testigos y peritos que constan en el acta levantada al efecto; el Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos en primer lugar como constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, con apreciación de la atenuante de alcoholemia como muy cualificada, solicitando para Raquel la pena de seis meses de prisión; además, reputó que los hechos eran también constitutivos de sendas faltas de los artículos 634 y 617 del Código Penal, con igual autoría, interesando sendas multas de 10 y 30 días con cuota de 6 euros; interesó igualmente que Raquel indemnice al coacusado en 750 euros.

La representación de Fabio, en igual trámite, interesó de un lado la absolución de su patrocinado y, de otro, la condena de Raquel por un delito de atentado sin circunstancias modificativas a la pena de dos años de prisión y como autora de un falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con cuota de seis euros, interesando igualmente que indemnice a Fabio en 750 euros.

Por último, la representación de Raquel solicitó la absolución de ésta y la condena de Fabio como autor de un delito de detención ilegal del artículo 167 y otro de trato degradante del 175, ambos del Código Penal, a sendas penas de cinco y tres años de prisión, además de diez y tres años de inhabilitación absoluta y especial para empleo o cargo público, y como autor de una falta de lesiones a la pena de dos meses multa con cuota 6 euros, debiendo indemnizar finalmente a su patrocinada en 105 euros por lesiones y en 2.000 euros por daños morales.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

Sobre las 5'50 horas del día 1 de mayo de 2.009, celebrándose la Feria de Sevilla, un dispositivo de la Cruz Roja encabezado por una Diplomada en Enfermería compareció en la caseta sita en el número 83 de la calle Pascual Márquez del recinto ferial a fin de atender a una joven, al parecer enferma y cuya patología real no consta, siendo recibidos con abucheos y aplausos irónicos por los allí presentes al entender que la atención se producía con gran retraso respecto del aviso; ya en el interior de un habitáculo o reservado de pequeñas dimensiones existente en la caseta en el que se encontraba la paciente, Raquel, mayor de edad y sin antecedentes penales, persistía en mantener una actitud abiertamente hostil hacia el equipo sanitario, recriminándoles su retraso y desatendiendo las indicaciones que le hacían para que les dejara trabajar con tranquilidad, al punto de que la mencionada enfermera solicitó a uno de los porteros de la caseta que avisara a la Policía para poder continuar con su asistencia.

Dicho portero, que no ha sido identificado, avisó a una dotación policial que se encontraba en las inmediaciones, acudiendo a la caseta varios agentes, a los que Raquel recibió con expresiones igualmente desabridas del tipo "ya están aquí los que faltaban", "o no viene nadie o vienen todos juntos"; concretamente, los agentes NUM003, NUM004 y NUM005 accedieron al reservado y trataron de que Raquel depusiera su actitud y abandonara la habitación para permitir el trabajo de los sanitarios, lo que no consiguieron pues persistía en su conducta hostil que ahora dirigía a policías presentes, por lo que finalmente los agentes NUM003 y NUM004 la cogieron por los brazos y la sacaron de dicha estancia, pese a que Raquel se revolvía, trataba de zafarse y regresar al habitáculo; ya fuera del reservado pero todavía dentro de la caseta, el funcionario con carnet NUM005 requirió a Raquel para que se identificara, a lo que ésta respondió "a ti te voy a dar un carajo, gilipollas", al tiempo que comenzó a lanzar manotazos hacia el agente NUM003, que tenía justo delante, sin llegar a alcanzarle al esquivar dicho policía los mismos inclinando la parte superior del cuerpo hacia atrás y anteponiendo una mano con la palma extendida hacia delante, instante en que Raquel propinó al referido agente un rodillazo en los testículos, que le provocó una contusión y ligera inflamación en testículo derecho de la que sanó en siete días, cinco de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, no habiendo precisado tratamiento médico más allá de la primera asistencia.

Es entonces cuando los agentes resuelven detener a Raquel, para lo cual los Policías NUM003 y NUM004 la sujetan cada uno por un brazo, que le llevan a la espalda, y la sacan al exterior de la caseta, no sin que Raquel opusiera resistencia, siendo ya allí cuando le ponen los grilletes con las manos a la espalda y la informan verbalmente de sus derechos, manteniendo Raquel su agitación tanto verbal como física. Finalmente fue traslada a la Inspección de Guardia en un patrullero o vehículo "zeta", en el que no viajaba el Policía Nacional NUM003, el cual no volvió a tener contacto con ella salvo unos instantes en dependencias policiales para formalizar la lectura de derechos, siendo puesta Raquel en libertad ya sobre las 11 horas de ese día.

En el momento de ocurrir los hechos Raquel había ingerido algunas bebidas alcohólicas que mermaban ligeramente sus facultades intelectivas y, sobre todo, volitivas.

En el curso de los hechos Raquel sufrió un golpe en la cara que le provocó ligera inflamación de la nariz y leve sangrado, no constando si dicho impacto se produjo por parte de alguno de los agentes al protegerse o reducirla o por contactar con algún elemento de la caseta mientras trataba de zafarse, sin que en todo caso responda a una agresión deliberada del acusado Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales y al que hasta ahora nos hemos referido como funcionario de Policía número NUM003 . Además, Raquel sufrió erosiones en ambas muñecas y un pequeño hematoma de 2 centímetros de diámetro sobre canal radial de la muñeca derecha, consecuentes a su propia agitación cuando ya tenía puestos los grilletes. De todos los menoscabos físicos sufridos, Raquel sanó en tres días, habiendo precisado únicamente la primera asistencia facultativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cumple en primer lugar analizar los medios de prueba practicados ante el tribunal y cuya valoración en conciencia nos ha llevado al relato de hechos probados que arriba se consigna, destacando que hablamos principalmente de pruebas personales practicadas en el...

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