SAP Madrid 892/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2011
Fecha31 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 245/2011 R.P.

Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 31 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAl 364/2010

SENTENCIA Nº 892/2011

ILMAS SRAS.

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a 31 de octubre de dos mil once.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 245/2011, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª ARACELI MORALES MERINO, en nombre y representación de Jose Daniel, contra sentencia de fecha 27 octubre de 2010 dictada por el Juzgado Penal nº 31 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de dos mil diez en la que consta el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:"Con carácter previo a las 20:55 horas del día 21.10.09 Jose Daniel, con DNI NUM000 (f 3), procedió a ingerir bebias alcohólicas.

Pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas tras la referida ingesta, Jose Daniel, opto por conducir el vehículo ....-HFG de su propiedad (f7), en modo tal que sobre las 20:55 horas, del referido día

21.10.09, con una aceptada fuerte lluvia, rebasó por la derecha y a gran velocidad al vehículo taxi .... BVL,

conducido por Darío, que circulaba por la C/ Palos de la Frontera, a velocidad reducida por acabar de haber parado en su fase verde el semáforo que afectaba al sentido de su marcha, perdiendo Jose Daniel el control de su vehículo ....-RBW, con fuertes daños (f 4), que manifestó no reclamar, por haber sido reparados por su Compañía de Seguros (f 46), chocando igualmente contra el vehículo ....-YML que resultó con daños (f

4), manifestando Inmaculada no reclamar al haber sido reparados por su Compañía de Seguros (f 5).

Aparecieron con daños los vehículos .... LPX y YI- ....-E (f 3), si bien no ha resultado acreditado (f 44,55) que los tales daños fueran consecuencia de la conducción de Jose Daniel .

Constituidos en el lugar los PP.MM NUM001 y NUM002 observaron en Jose Daniel signos externos de embriaguez (a destacar halitosis alcohólica, ff 4, 11 grabación j.o.), siéndole practicadas pruebas de alcoholemia por a través del etolímetro verificado Dräger Alcotest 7110-E ARMM-0004 (FF 11,13,14), que arrojaron unos resultados en primera y segunda pruebas e 0,55 y 0,47 mg de alcohol por litro de aire espirado, manifestando no desear contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas (f 11).

El

FALLO

de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel, CON DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art 379.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, ( art 53 CP ), de 4 meses, así como a la pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

Ello con condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 31 de octubre de dos mil once.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca, tras unas primeras alegaciones previas, como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba puesto que mantiene que los agentes de Policía no presenciaron los hechos y que los dos que acudieron al lugar en el que sucedieron los mismos lo que afirman es, el agente NUM001 que apreciaron en el acusado "más que nada un fuerte olor a alcohol" y que el habla era algo pastosa, esto es que tiene la boca como seca, y que estaba lloviendo, era de noche y estaba la calzada mojada, así como que no sabe si tras tomar 2 copas de vino tomadas con ingesta de alimentos a las 2 de la tarde pueden dar a las 21 horas una tasa de alcohol de 0'47, porque ello depende de la tolerancia de cada persona al alcohol, y el policía NUM003 según se mantiene en el recurso dijo apreciar en el acusado síntomas similares y recuerda que hacía mal tiempo el día de autos y que había llovido mucho.

Al entender de la parte recurrente estas declaraciones de los agentes de la Policía Municipal son insuficientes para acreditar la influencia en el acusado de la ingestión de bebidas alcohólicas y se contradicen con las declaraciones de los otros testigos. Así se afirma que Dª Inmaculada, propietaria de uno de los coches aparcados manifestó que el recurrente se comportaba y hablaba correctamente, y Darío lo que mantiene es que le vio como aturdido, por lo que la parte recurrente considera que el Juzgador se basa exclusivamente en la declaración de los dos agentes de Policía que, a su entender no puede ser suficiente para determinar que el acusado estuviera influenciado por la ingestión de bebidas alcohólicas, y que por lo tanto se ha producido el error en la valoración de la prueba que se alega.

También se mantiene que se ha producido error en la valoración respecto de la prueba de etilómetro, puesto que el resultado de dicha prueba no es suficiente, de acuerdo con la Jurisprudencia para entender que la conducción se produce bajo la influencia del alcohol. Igualmente se afirma que se produce un error en la valoración de la prueba pericial puesto que el Juzgador no da credibilidad a la declaración del perito y finalmente en atención a todas estas consideraciones se acaba diciendo que se produce error de derecho por indebida aplicación del art. 379.2 del C.P ..

El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las...

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