SAP Madrid 1043/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución1043/2011

Rollo nº 53-2005 PA

Diligencias Previas nº 731-2000

Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

SENTENCIA

nº 1043 / 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

  1. José Luis Sánchez Trujillano

  2. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 53-2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid de Madrid, seguida de oficio por los supuesto delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad y delitos societarios, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don José Antonio Parra Sánchez;

La entidades VILLA PAZ, SL. y VILLA PAZ CUENCA, SL., en el ejercicio de la acusación particular, representados por la Procuradora doña Margarita López Jiménez y bajo la dirección letrada de los Abogados don Luis Rodríguez Ramos y don Pedro Colina Oquendo;

Don Everardo, en su doble condición de acusado y de acusación particular, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM000, con DNI nº NUM001, representado por el Procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, bajo la dirección letrada de don Fernando Pineda Aparicio;

Doña Adelina, también en la doble condición de acusada y de acusación particular, hija de Teodora y de Celedonio, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM000, con pasaporte español nº NUM002, asistida de la Abogada doña Margarita Pineda Arnáiz y bajo la representación de don Juan Manuel Caloto Carpintero;

Don Justino, en la condición de acusado, nacido en Daroca (Zaragoza), el día 22/07/1942, hijo de Mariano y María Dolores, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM003 - NUM004, escalera NUM005, NUM006 - NUM007, con DNI nº NUM008, defendido por el Abogado don Manuel Medina González y representado por la Procuradora doña Leticia Calderón Galán;

Doña Genoveva, en la condición procesal de acusada, nacida en Cali (Colombia), el día 20/12/1949, hija de Bernardino y Lucía, con domicilio en 28961-Villanueva de la Cañada (Madrid), CALLE002 nº NUM009, con DNI nº NUM010, asistida del abogado don Manuel Medina González y representada por la procuradora doña Leticia Calderón Galán;

Don Jose Pedro, en la condición de acusado, nacido en Madrid, el día 19/06/1936, hijo de José y María Rosa, con domicilio en Madrid, CALLE003 nº NUM011, con DNI nº NUM012, asistido del abogado don Manuel Ontañón Carrera y bajo la representación de la Procuradora doña Eulalia Sanz Campillejo;

Don Adolfo, en la condición procesal de acusado, nacido en Madrid, el día 29/09/1945, hijo de Javier y Josefina, con domicilio en Madrid, CALLE004 nº NUM013, con DNI nº NUM014, asistido del abogado don José Raúl Dolz Ruiz y representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén;

La entidad LUZALVAR PATRIMONIO, SL., en la doble condición de acusación particular y de responsable civil subsidiario, entidad representada por la el Procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero bajo la asistencia letrada de los Abogados don Fernando Pineda Aparicio y doña Margarita Pineda Arnaiz ;

La entidad B.P.B ESTUDIO 2000, SL., en la condición de responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora doña Leticia Calderón Galán bajo la dirección letrada de don Manuel Medina González;

La entidad EUROVALORACIONES, SL., en la condición de responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora doña Paloma Vallés Tormo y bajo la dirección letrada de don Manuel Ontañón Carrera;

La entidad SIGMA SERVICIOS INMOBILIARIOS, SA., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén bajo la dirección letrada de don José Raúl Dolz Ruiz;

La entidad Asociación Europea de Arbitraje de derecho y de Equidad (AEADE), representada por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra bajo la dirección letrada de don Antonio Raventós Riera;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento tiene su origen en la querella presentada por las entidades

VILLA PAZ, SL. y VILLA PAZ CUENCA, SL. en fecha 23 de marzo de 2000, contra los querellados don Everardo, don Adolfo, don Jose Pedro y contra las entidades SIGMA SERVICIOS INMOBILIARIOS, SA. y EUROVALORACIONES, SL..

La querella presentada en el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid fue repartida al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid que la admitió a trámite por auto de 8 de mayo de 2000, incoándose las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 731/2000 .

La representación de VILLA PAZ, SL. y VILLA PAZ CUENCA, SL. mediante escrito de 1 de octubre de 2001 amplió la querella a don Justino, doña Genoveva, doña Adelina y, en condición de responsables civiles subsidiarios, a B.P.B ESTUDIO 2000, SL. y a LUZALVAR PATRIMONIO, SL..

Esta ampliación de querella fue admitida a trámite por el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid mediante auto de 16 de noviembre de 2001 .

Segundo

En fecha 29 de diciembre de 2001 don Everardo, doña Adelina y la entidad mercantil LUZALVAR PATRIMONIO, SL., presentaron una querella contra don Justino, contra doña Genoveva y las entidades DESPACHO DE ASESORES DE SOCIEDADES, SA. y la entidad B.P.B ESTUDIO 2000, SL. en condición de responsables civiles subsidiarios.

Dicha querella fue repartida al Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid que incoó las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 35/2002 y la admitió a trámite mediante auto de 27 de febrero de 2002 .

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2003 la representación de don Everardo, doña Adelina y de la entidad LUZALVAR PATRIMONIO, SL. formularon ampliación de querella contra don Adolfo en calidad de querellado y contra la entidad SIGMA SERVICIOS INMOBILIARIOS, SA. en la condición de responsable civil subsidiaria, ampliación de querella que fue admitida a trámite por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid mediante auto de 4 de diciembre de 2003 .

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2004 la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid acordó la inhibición de las Diligencias Previas nº 35/2002 tramitadas en dicho Juzgado de Instrucción nº 43 en favor del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid para que se acumularan a las Diligencias Previas nº 731/2000 tramitadas en este juzgado. Dicho auto, recurrido en apelación, fue confirmado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 1 de junio de 2004 .

Mediante autos de fechas 19 de agosto de 2004 y 18 de noviembre de 2004 el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid acordó la acumulación completa al procedimiento Diligencias Previas nº 35/2002 de la causa de la que se había inhibido a su favor el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid.

Dichas resoluciones fueron confirmadas por auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 7 de febrero de 2005 .

Tercero

Mediante auto 4 de marzo en 2005 el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid decretó la apertura de juicio oral remitiéndose la causa en la Audiencia Provincial que la repartió a esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El procedimiento recibido en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 4 de octubre de 2005, se devolvió al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid tras el auto de 17 de octubre de 2005 dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que, resolviendo un recurso de apelación, ordenaba la práctica de determinadas diligencias de prueba solicitadas por la representación de don Everardo, doña Adelina y la entidad LUZALVAR PATRIMONIO, SL..

Cuarto

Devueltas las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid mediante auto 30 de enero 2006 se decretó la nulidad del auto de apertura juicio oral de 4 de marzo 2005, resolución que fue confirmada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 19 de junio de 2006 .

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008 del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid se decretó de forma definitiva la apertura de juicio oral, elevándose de nuevo las actuaciones a esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid que las recibió el día 11 de marzo de 2009, dictándose en esa fecha auto resolviendo sobre la admisión de prueba y señalamiento para la celebración del juicio. Inicialmente se señaló para el mes de junio de 2009 y, ante la imposibilidad de celebración del juicio es fechas por haber sido nombrado un Magistrado de esta Sección como Presidente de la Junta Electoral, tuvo que dejarse sin efecto el señalamiento inicialmente fijado para el mes de junio, señalándose como nueva fecha de celebración los días 18 a 22 de enero y siguientes hábiles del año 2010.

El juicio oral se ha desarrollado durante los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de enero de 2010.

Tras resolverse la cuestión previa planteada por la defensa de don Adolfo, tras la práctica de las pruebas propuestas por las partes, las partes emitieron las correspondientes conclusiones definitivas que a continuación detallamos.

Quinto

Conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal

  1. Calificación:

    El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

    1. Un delito continuado de apropiación indebida en grado de tentativa de los artículos 252 y 250.1. 6º en relación a los artículos 16, 62 y 74 del Código Penal y ello en relación los hechos descritos en los apartados

  2. - B) del punto 1º del escrito de calificación;

    1. Un delito de apropiación indebida en grado de tentativa de los artículos 252 y 250.1. 6º en relación con los artículos 16 y 62 del Código...

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