SAP Málaga 592/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2011:2101
Número de Recurso232/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución592/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº232/11

Juzgado de lo Penal nº Uno de Málaga

Procedimiento Rápido 199/11

Procede del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga

Diligencias Urgentes 117/11

SENTENCIA Nº 592

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

Doña Federico Morales González.

Magistrados

Doña Carmen Soriano Parrado

Doña María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo.

*****************************************

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Rápido 199/11, del Juzgado de lo Penal nº uno de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito Contra la Seguridad del Trafico contra Romualdo, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, con D.N.I. nº NUM000, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. María Del Carmen Martínez Galindo, defendido por el letrado José María Velasco Jurado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº uno de Málaga, con fecha 30 de junio de 2011, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado Romualdo el día 7 de Abril de 2011 sobre las 18.20 horas conducía el vehículo Mercedes matrícula XA .... EA en

la carretera A-45 correspondiente al término municipal de Casabermeja sin permiso de conducción al haber perdido previamente la totalidad de los puntos asignados. "

Pronunciándose el fallo que a continuación se transcribe: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del CP, a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros cuantificadas en 2160 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado, por los motivos que constan en su escrito, en base a los cuales solicitan la revocación de la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, con la adición siguiente;

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a al acusado como autor de un delito de conducción de vehículo con permiso de conducir no vigente por pérdida de la autorización correspondiente se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, la indebida aplicación del precepto legal establecido en el art. 384.1 CP (LA LEY 3996/1995), que es el que describe los elementos del delito de conducción sin permiso o con pérdida de la vigencia de la autorización correspondiente.

El núcleo del recurso del recurrente consiste en entender no cumplidos los elementos del tipo penal por el que se le condena, debido a que cuando condujo su automóvil ignoraba la pérdida de su licencia de conducción por la acumulación de puntos.

En nuestro derecho rige el principio de culpabilidad, por tanto para la comisión de un delito es necesaria la concurrencia de dolo o imprudencia ( artículo 5 del Código Penal "no hay pena sin dolo o imprudencia" y artículo 10 "son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley "), en este caso el delito que se imputa es un delito doloso y habrá que comprobar la imprescindible concurrencia de dolo en la acción enjuiciada. En derecho penal el dolo consiste en la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el tipo objetivo de un delito, por tanto exige la presencia de dos elementos: uno intelectual y otro volitivo. El primero intelectual, requiere que el sujeto de la acción sepa qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica. No es imprescindible, que conozca los elementos pertenecientes a la antijuridicidad, a la culpabilidad o a la penalidad. Este elemento del dolo se refiere a los elementos que caracterizan...

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