AAP Madrid 71/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:3585A
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00071/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001670 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2012

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1200 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Ángel, Cesar, Elvira, Leonor, Felicisimo, Ismael

Procurador: PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTÍNEZ

Contra: Miguel, Edmundo, DRAGADOS S.A, LUIS LEÓN BARRERO, SPI, S.A.

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ,FEDERICO PINILLA ROMEO, Mª. EUGENIA FERNÁNDEZ RICO FERNÁNDEZ, SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL

Ponente: D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dos de marzo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº ETJ 1200/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Ángel, D. Cesar, Dª. Elvira

, Dª. Leonor, D. Felicisimo y D. Ismael, representados por la Procuradora Dª. Paloma Guerrero Laverat Martínez y defendidos por Letrado, y de otra como apelados, D. Miguel y D. Edmundo, representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendidos por Letrado, DRAGADOS S.A. (antes O.C.0., S.A.) representado por el Procurador Pinilla Romeo y defendido por Letrado, D. LUIS LEÓN BARRERO, representado por la Procuradora Dª. Mª. Eugenia Fernández Rico Fernández y defendido por Letrado, y la entidad SPI, S.A, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de Oposición Liquidación Intereses.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Determinar la liquidación de intereses en la forma indicada en la fundamentación jurídica. Con expresa imposición de costas al proponente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la parte ejecutante el auto dictado

el día 2 de junio de 2011, en cuya virtud se determinó la liquidación de intereses en la forma determinada en su fundamentación jurídica, interesando su revocación y sustitución por otro que condene a los codemandados al pago de los intereses reclamados de 9.464,55 euros y 18.492,37 euros, así como a las costas procesales generadas en ambas instancias. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, donde se denuncia que se ha producido un error en el cómputo del día inicial y final del cálculo de los intereses en relación con la cantidad de 66.392,32 euros, y que el cálculo de intereses de la cantidad concedida en concepto de indemnización de daños y perjuicios ha de computarse desde la interposición de la demanda de ejecución hasta la fecha en la cual se abonó la cantidad.

Sentado lo anterior, es de poner de relieve que, abstracción hecha de que en ningún caso podrían imponerse las costas procesales originadas en este grado...

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