AAP Madrid 47/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00047/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 731 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 954/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 731/2011, en los que aparece como parte apelante D. Juan Antonio representado por el procurador

D. Raquel Rujas Martin, y asistido por el Letrado D. Javier Jiménez Musso, y como apelado D. Alexis representado por el procurador D. Teresa De Jesús Castro Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Julián Álvarez López, sobre tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Colmenar Viejo, en fecha trece de

abril de dos mil once, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA TOTALMENTE la oposición formulada por el Procurador Sr/Sra Mª MAR PINTO RUIZ, en nombre y representación de Juan Antonio, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/Sra HERNANDEZ URIZAR, en nombre y representación de Alexis Y Guadalupe, declarando procedente que la misma siga adelante en los términos ya acordados.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas causadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de octubre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de febrero de dos mil doce . CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

Para poder dar la respuesta demandada a las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio contra el auto dictado por el Juzgado el 13 de abril de 2011 en el que, desestimando totalmente la oposición que aquél formuló contra la ejecución despachada a instancia de Doña Guadalupe y D. Alexis, declaró que procedía seguir adelante aquélla en los términos acordados, resulta imprescindible efectuar una sucinta síntesis de los antecedentes procesales más relevantes que consta en el incidente de ejecución, que son los siguientes:

El 29 de junio de 2010, aunque también consta un sello fechado el 24 de noviembre de 2010, que parece ser el que se tiene en consideración al cumplimentar la hoja de reparto, D. Alexis y otra, interesó, sin expresión de la causa ni indicación del título que le legitimaba, que por el Juzgador se procediese al embargo de la parte que legalmente corresponda del salario que perciba el demandado D. Juan Antonio por su trabajo para la mercantil "Servicios de Teleasistencia" - folio 2-.

En la misma fecha (24 de noviembre de 2010), aunque consta estampado también un sello con fecha de registro 23 de julio de 2010, el Sr. Juan Antonio negó haber venido a mejor fortuna, pero, en cualquier caso, al tener concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita la afirmación de haber venido a mejor fortuna exigía una revocación de dicho reconocimiento a través del oportuno procedimiento judicial, con observancia del principio de contradicción. Y añadía que la falta de demanda de ejecución de título viciaba de nulidad radical a la solicitud -folios 5 y 6-.

Sin saber cómo ni quién lo trajo al procedimiento, al folio 9, figura unida una copia simple del auto de fecha 8 de febrero de 2010 por el que la Sra. Magistrada-Jueza aprobó definitivamente la tasación de costas practicada por importe de 4.037,23 #, a instancia de la parte vencedora (sic) -folio 9-.

El 23 de diciembre de 2010 la Juzgadora dictó auto, en cuyo antecedente único se dice que Doña Guadalupe y D. Alexis habían presentado demanda ejecutiva -repetimos en el incidente no costa unidafrente a Juan Antonio, en ejecución de auto aprobando la tasación de costas dimanante del procedimiento ordinario 252/05, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Acuerdo:

  1. - Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, Guadalupe, Alexis frente Juan Antonio, parte ejecutada,

  2. - Se despacha ejecución por importe de 4.037,23 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

  3. - A la vista del artículo 36 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que prevé, en cuanto al abono de costas, que la parte haya venido a mejor fortuna, indicando presunciones al respecto, y sin que se contemple procedimiento ni resolución judicial al respecto.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

Mediante Decreto, también de 23 de diciembre de 2010, se acordó el embargo del sueldo del ejecutado Juan Antonio (sic) -folios 12 y 13-.

El 14 de enero de 2011 contestó Servicios de Teleasistencia y, con relación al embargo del trabajador

D. Juan Antonio, comunicó al Juzgado que había causado baja en la empresa con fecha 13 de diciembre de 2010, adjuntando TA2 de la Seguridad Social -folios 17 a 19-.

El 18 de enero de 2011 D. Juan Antonio formuló escrito de oposición a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y adujo, primero, infracción de los artículos 7, 9 y 36 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo derecho tiene reconocido, sin que se haya acreditado que viniere a mejor fortuna, por lo que si bien puede resultar procedente la práctica de la tasación de costas, lo que está vedado es instar su ejecución y, segundo, inadecuación del procedimiento para...

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