SAP Burgos 99/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2012 |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00099/2012
SENTENCIA Nº 99
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA: SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación número 24 de 2.012 dimanante de Juicio Verbal nº 123/2011, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2.011, siendo parte, como demandada-apelante, CANALÓN FE NO RTE S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Eduardo Herrera de la Peña; y como demandante-apelada, MEDINA METAL S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Margarita Robles Santos, y defendida por el Letrado D. Alvaro Ariznavarreta Martín.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Margarita Robles Santos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Medina Metal, S.A. frente a Canalón Fenorte, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con setenta céntimos (4.398,70 Euros), más los intereses legales; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Canalón Fenorte S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 6 de marzo de 2.012 para su examen.
La representación legal de Canalon Fenorte SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8-9-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo por la que se estimaron las pretensiones actoras de reclamación de cantidad correspondientes a mercancías entregadas a la parte demandada por importe de 4.398,70# (4.079,06 + 74,90 por facturas de 8 de marzo y 26 de marzo 2010 respectivamente + 244,74 # por gastos de devolución).
Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras. Considera posible oponer en el juicio verbal la excepción de falta de legitimación pasiva no invocada expresamente en la oposición al juicio monitorio, refiriendo:
- que la apelante carece de actividad desde 2008.
- que existe albaran de entrega a nombre de FC Logística de canalón en sustitución a los albaranes de entrega de las facturas reclamadas por lo que sustituidos los albaranes debió anular o sustituir las facturas reclamadas.
- Que existen comunicaciones en el citado sentido.
- Que existen facturas de abono por la devolución de materiales a nombre de FC Logística de canalón SL, que no han sido pagados por Medina metal.
- la posibilidad e oponerse en el juicio verbal conforme al artículo 443 LEC .
Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se acepta la fundamentación de la sentencia apelada aunque si los pronunciamientos realizados en ella.
La Sentencia del TS de 23-7-2010 que ha sido invocada en apoyo de la imposibilidad de examinar en el juicio declarativo cuestiones no alegadas en la oposición al juicio monitorio viene referida a la no apreciación por tal motivo de error judicial como consecuencia de ser un criterio seguido por distintas Audiencias Provinciales, pero sin que de modo expreso se pronuncie sobre aquella posibilidad concretando su propio criterio.
Esta Sección de la Audiencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba