SAP Baleares 101/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00101/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 547 /2011

SENTENCIA Nº 101

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

    SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil doce.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma, bajo el Número 1049/2008, Rollo de Sala Número 547/2001, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Luis Alberto y D. Aurelio, representados por el Procurador Sr. Miguel Socías Rosselló y asistidos por la Letrada Sra. Otto J. Cameselle Montis; y de otra como demandadas apeladas D. Evelio, representado por la Procuradora Dª Matilde Teresa Segura Seguí y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Clastre Bozzo; SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD, S.L (CLÍNICA JUANEDA), representada por el Procurador

  2. Antonio Colom Ferrá y asistida por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau; USP BALEARES, S.L.U (CLÍNICA PLANAS) representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias y asistida por el Letrado D. Ángel Ramón Salas Martín.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 11 de julio de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Luis Alberto y D. Aurelio rente a D. Evelio, Servicios Integrales de Sanidad, S.L (Clínica Juaneda) y frente a USP Baleares, S.L.U. (Clínica Planas), con expresa imposición de costas a los actores".

En fecha 15-julio se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice: "Se corrige el párrafo tercero del fundamento cuarto de la sentencia recaída en el presente procedimiento que quedará redactado en los siguientes términos: El dictamen emitido por el Dr. Eusebio, que los demandantes han acompañado a su demanda".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Luis Alberto y D. Aurelio, contra

  1. Evelio, y contra las entidades "Servicios Integrales de Sanidad, S.L" (Clínica Juaneda) y "USP Cínica Planas", en suplico de que se dicte Sentencia en la que: "Se declare que todos los demandados han actuado cuando menos con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la Sra. Juan Manuel . Se declare que, como consecuencia de dicha negligencia, Don. Juan Manuel y los actores, han sufrido unos daños y perjuicios que se cifran en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (337.430,44 #), o subsidiariamente, la cantidad que estime el órgano juzgador. Se condene al D. Evelio y a Servicios Integrales de Sanidad, S.L (comercialmente conocida como Clínica Juaneda) a abonar solidariamente a mis principales las cantidades que resulten del pronunciamiento anterior y se condene a USP Clínica Palmaplanas a abonar a mis principales, con carácter solidario con los otros dos codemandados, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (49.282,61 #), o subsidiariamente la que estime el órgano juzgador. El percibo por mis principales de dichas cantidades deberá ser en las proporciones establecidas en la demanda o subsidiariamente en las que estime el órgano juzgador. A efectos aclaratorios se hace constar que la cantidad de 49.282,61 euros cuya condena se solicita con carácter solidario para los tres demandados, se incluye en la cantidad de 337.430,44 euros que se solicita para los dos primeros demandados. Se declare que los demandados deben pagar todos los gastos derivados del perito designado por esta parte que se hayan generado hasta el momento (2.000 #) y los que se generen hasta la finalización del presente proceso, condenando a todos ellos a pagar dichas cantidades con carácter solidario o subsidiariamente con carácter mancomunado en la proporción que determine el órgano juzgador. Se impongan las costas a los demandados"; fue contestada y negada por los codemandados y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales médicas, recayó Sentencia 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.049/2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Luis Alberto y D. Aurelio rente a

  2. Evelio, Servicios Integrales de Sanidad, S.L (Clínica Juaneda) y frente a USP Baleares, S.L.U. (Clínica Planas), con expresa imposición de costas a los actores"; subsanada por Auto de fecha 15-julio, cuya parte dispositiva dice: "Se corrige el párrafo tercero del fundamento cuarto de la sentencia recaída en el presente procedimiento que quedará redactado en los siguientes términos: El dictamen emitido por Don. Eusebio, que los demandantes han acompañado a su demanda".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los Sres. Luis Alberto y Aurelio, alegando que la sentencia parte de unos hechos probados erróneos, inexactos e incompletos desde el 28-noviembre-2003 a 30- septiembre-2007, una errónea valoración de la prueba sobre el modo de crecimiento del cáncer (lento), que en el año 2003 el cáncer no existía, que el cáncer de colon no fue diagnosticado a tiempo, que la sintomatología era propia del cáncer de colon; y a la vez denunciando un corporativismo existente en el colectivo médico, parciales y subjetivos, y discutible ello en relación con el perito judicial; y que existen serias dudas de hecho y de derecho que eximirían a los recurrentes de una condena en costas; por todo lo cual interesa que se dicte sentencia estimando este recurso y, en definitiva, estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte condenando a los demandados a los pedimentos formulados en la misma, y todo ello con expresa imposición de costas.

La representación procesal de la entidad "Servicios Integrales de Sanidad, SL" (Clínica Juaneda) se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que las pruebas periciales son contundentes sobre que no existió actuación médica alguna reprochable, que el perito de la parte actora no merece credibilidad en contraste con los restantes, que el afirmar que ya en el año 2003 se padecía el cáncer de colon carece de base científica, que en ambas clínicas la finada estuvo internada menos tiempo del que tardaron en diagnosticar la enfermedad en la Universitaria de Navarra, y que procede imponer las costas a los recurrentes, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que, desestimando íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto de adverso, se confirme plenamente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1º 4 de Palma en los presente autos, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Asimismo se opone al recurso de representación procesal de D. Evelio, alegando que el curso clínico tiene dos fases identificadas, que los recurrentes hacen supuesto de la cuestión en cada uno de los motivos del recurso, que desde marzo-2005 la paciente permaneció durante 26 meses sin necesidad de tratamiento alguno, que tres peritos han sido unánimes en sus opiniones, explicaciones y fundamentos, y concretamente que el cáncer de colon no existía antes del 15-marzo-2005 en el cuerpo de la finada, que desde tal fecha dejó de acudir a la consulta del Dr. Evelio durante 26 meses, que a partir del año 2007 se tuvo que iniciar otro proceso de diagnóstico, y que procede imponer las costas a la parte demandante, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que, desestimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto se confirme la sentencia apelada con expresa imposición a la apelante de las costas causadas.

Igualmente se opone al recurso formalizado de adverso la representación procesal de la entidad "USP Baleares, SL, Salud Unipersonal" (Clínica Planas), alegando que la parte apelante falta a la verdad, hace supuesto de la cuestión e intenta sustituir el criterio objetivo de la Juzgadora por el suyo, que se han seguido las recomendaciones de la OMS sobre la no repetición de las colonoscopias, que precisamente fue en la "Clínica Planas" donde se le descubrió a la paciente que estaba afectada por un cáncer y ésta decidió completar su estudio en otro Centro, que no ha quedado probado que padeciese la enfermedad con anterioridad a mayo-2005, y que desde tal mes y hasta julio-2007 los demandados no tuvieron relación alguna con Don. Juan Manuel, desde cuya última no había posibilidad de supervivencia, que la Juzgadora valoró los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, que la punción estaba programada por la "Clínica Planas" pero no se pudo llevar a cabo al pedir el alta voluntaria, que correspondía a la parte actora la carga de probar los elementos de hecho determinantes de la exigencia de responsabilidad, así como que el óbito de la paciente era consecuencia directa e inmediata de una negligencia o de una mala praxis profesional, generadora de responsabilidad contractual o extracontractual, y que procede la condena a la parte actora al pago de las costas de ambas instancias, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de...

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